Concepto de acta

Etimológicamente es el participio plural del verbo latino “agere” (hacer) y significa “los hechos”, aunque otros sostienen su raíz árabe, que significaría, atadura. En consecuencia cuando hablamos de acta como documento escrito, significa volcar en un papel con el fin de documentar y hacer valer como documento probatorio aquellos acontecimientos que puedan necesitar ser comprobados por ser dudosos, cuestionables o trascendentes.

Mediante las actas, que deben estar confeccionadas con ciertas formalidades y datos que permitan la individualización de lo queremos perpetuar, se resume lo más destacado de lo tratado en una reunión, en una Junta, los resultados de elecciones, los hechos más sobresalientes de personas destacadas, las calificaciones de alumnos, los resultados de un concurso, etcétera. Son datos generalmente imprescindibles en un acta; la fecha, lugar, y hora de su redacción. En general, las actas se transcriben en libros foliados, y muchas veces rubricados por autoridad competente, para que certifique su cantidad de folios. Estos libros destinados al efecto, son llamados precisamente, Libros de Actas, y se firman por todos los intervinientes en la reunión, a efectos de testificar su comparencia y acreditar la veracidad de lo expuesto por escrito.

Cuando interviene un notario o escribano público en la confección de un acta se denomina acta notarial y hace fe pública de lo acontecido en su presencia. Por ejemplo, si queremos denunciar a alguien que nos está perjudicando, supongamos el caso de que nos priven el ingreso a un sitio público, y concurrimos con un escribano que hace constar en acta, que lo que decimos es cierto, ese acta nos sirve para iniciar una causa contra quien nos impidió el acceso, siendo suficiente elemento probatorio.

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Fingermann, H. (8 de noviembre de 2009). Concepto de acta. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/acta

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