Concepto de cosa juzgada

Recibe en Derecho, el nombre de cosa juzgada cualquier asunto que luego de haber sido objeto de resolución por parte de los organismos judiciales competentes, haya llegado a una resolución (sentencia) por parte de los jueces de última instancia, lo que no permite que entre la mismas partes y por idéntico objeto la cuestión controvertida sea objeto de un nuevo juzgamiento. Quien es nuevamente demandado por igual objeto y por igual actor, puede oponer la cosa juzgada como excepción perentoria. La cosa juzgada responde al principio “non bis in idem” que ya los romanos en su antiguo derecho habían incorporado a sus procesos judiciales, y permitía oponer la excepción de exceptio rei iudicatae para detener la acción.

Las pretensiones de las partes se deciden por parte de un Juez de primera instancia y es posible su apelación ante un tribunal superior, permitiéndose en ciertos casos acudir como tercera instancia a un tribunal supremo, que se ocupa en general de cuestiones de derecho y no de hecho, salvo que se decida por parte de tribunales de instancia única. La sentencia firme, que hace que la causa pase en autoridad de cosa juzgada, es la que recae en la última apelación posible o en la única instancia si resulta inapelable.

El objetivo de la cosa juzgada es lograr estabilidad y seguridad en las relaciones interpersonales, y no estar sujeto constantemente a la zozobra por demandas futuras, luego de ya existir sentencia firme en un caso judicial. También evita erogaciones innecesarias, ya que todo juicio implica movilizar el aparato judicial, y es principio de economía procesal no hacerlo más de una vez. Se basa también en el principio de la división de poderes, ya que ni el Poder legislativo ni el Ejecutivo, pueden ejercer funciones judiciales.

Esto es estrictamente en el ámbito judicial, pues la cosa juzgada administrativa tiene otras características, siendo solo formal y no absoluta, ya que lo que impide es que vuelva a juzgarse el mismo asunto en sede administrativa pero no obsta a su reclamo por vía judicial.

Sobre su naturaleza jurídica se ha discutido y se discute si la cosa juzgada convierte en verdad lo expuesto en la sentencia, como sostenía el jurista romano Ulpiano, o solo una ficción de verdad, con fin de seguridad jurídica, ya que la certeza absoluta es imposible en un proceso judicial humano, como lo expuso Savigny en el siglo XIX. Para Pothier, se trata no de una verdad absoluta sino de una presunción de certeza.

«Cosa juzgada» es el nombre de una serie televisiva argentina, que se emitió en 1969 y hasta 1971, siendo su director David Stivel, con guion de Juan Carlos Gené y Martha Mercader. El contenido era la recreación de casos relaes extraídos de causas policiales y judiciales.

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Fingermann, H. (6 de julio de 2011). Concepto de cosa juzgada. Deconceptos.com. Actualizado el 8 de septiembre de 2022. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cosa-juzgada

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