Concepto de deudor

La palabra deudor llegó al español, desde el latín «debitor», a su vez, integrada por el prefijo de privación «de», por el verbo «habere» que implica la existencia de un «haber», de tener algo como propio, más el sufijo de agente «tor». Es deudor el que está comprometido, moral, religiosa o jurídicamente, a pagar algo, material o inmaterial, por alguna razón.

Ejemplos de uso: «Me siento deudor de José, ya que me cuidó mucho durante mi larga enfermedad, y creo que mi reconocimiento será eterno», «Soy deudor a mi fe, pues durante mucho tiempo renegué de ella», «Soy deudor de mí mismo, ya que olvidé ser feliz» o «Voy a tratar de que mi deudor me pague, pues de lo contrario lo demandaré».

En el ámbito jurídico

Posee jurídicamente la calidad de deudor, quien se halla comprometido al pago o cumplimiento de una prestación, nacida ya sea de un contrato, de un delito o por imperio de la ley. Nace de un contrato cuando alguien se obliga voluntariamente; por ejemplo, contrata a un empleado y se compromete a abonarle un salario. Nace de un delito cuando alguien comete un hecho ilícito, y una vez descubierto, es condenado a reparar el perjuicio ocasionado. Nace del imperio de la ley cuando por ejemplo, se les obliga a los contribuyentes a abonar impuestos, aún en contra de su voluntad.

No toda deuda es en dinero, ya que puede consistir en entregar una cosa, en propiedad o tenencia; o en hacer algo para otra persona, como por ejemplo, quien se halla comprometido a pintar un cuadro. Hay deudas jurídicamente exigibles, que nacen de un título legítimo y ejecutable y otras que son deudas naturales, ya sea por haber pasado el tiempo previsto para la prescripción, por ser deudas de juego, o contraídas entre personas que no pueden demandarse. Sin embargo si el deudor las cumple, no puede solicitar su devolución.

El deudor es considerado sujeto pasivo de la obligación, pues puede ser coaccionado jurídicamente al pago, por el acreedor, que es conocido, como la parte activa.

Tipos de deudores

Se denomina deudor insolvente a aquel que no tiene activos en su patrimonio que le permitan afrontar las deudas.

Son deudores solidarios, aquellos (dos o más) que pueden ser compelidos indistintamente y por el total, a cancelar la prestación debida. Los delitos generan, entre los delincuentes, obligaciones solidarias. En los contratos, la solidaridad debe estar pactada.

En Contabilidad

Se llama saldo deudor en un balance, cuando el pasivo supera el activo.

Citar este artículo

Fingermann, H. (21 de julio de 2009). Concepto de deudor. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de marzo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/deudor

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