Concepto de dolo

El dolo, del latín “dolus” que quiere significar fraude o engaño, implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Actúa con dolo quien miente para sacar provecho de una situación, afectando los intereses de un tercero, y quien a sabiendas, comete un ilícito. Se requiere para configurar el dolo, la consciencia o conocimiento de lo que se está haciendo y la voluntad de llevarlo a cabo.

En Derecho Civil

Quien presta su consentimiento en un contrato mediando dolo, no expresa libremente su voluntad, que por lo tanto se halla viciada, y por consiguiente convierte a ese acto jurídico en anulable. Por ejemplo si alguien quería comprar un anillo de brillantes y le vendieron uno con piedras sin valor, asegurándoloe el joyero que era del material pretendido por el comprador. Se debe comprobar que, de conocer, el engaño no se hubiera celebrado el contrato. Quien cometió el dolo no puede alegarlo para anular el acto. En sede civil se distinguen los hechos ilícitos cometidos con culpa, que se llaman cuasi delitos, de los hechos ilícitos cometidos con dolo, que son delitos.

En materia de inejecución obligacional, quien no cumple con la prestación a su cargo mediando dolo, o sea, sin otra causa que la intención de no pagar, es responsable de los intereses compensatorios y punitorios, y de los daños y perjuicios derivados de su mora.

En Derecho Penal

En sede penal, hay delitos o figuras delictivas que requieren el dolo para configurarse, como el homicidio simple, y otras la culpa, como el homicidio culposo. El dolo eleva la pena a aplicar.

Hay varios tipos de dolo. El dolo de primer grado o directo, implica que el autor del delito tenía en vistas el resultado cuando realizó la acción, por ejemplo, cuando alguien embiste a un peatón con la intención de matarlo.

El dolo de segundo grado, son las consecuencias previstas, pero que son el daño colateral de la acción dolosa directa, por ejemplo, si alguien con la intención de quemar una parroquia, causa daño a las personas que allí estaban, y se sabía que estarían presentes. Es el daño colateral.

El dolo eventual es una figura que oscila en el límite entre la culpa y el dolo, pues quien realiza la acción u omisión no desea que se produzca el resultado dañoso, pero éste resulta fácilmente imaginable. Por ejemplo, si alguien corre una picada, debe imaginarse que puede causar un accidente.

Citar este artículo

Fingermann, H. (28 de mayo de 2009). Concepto de dolo. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de marzo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/dolo

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