Concepto de letra de cambio

Las letras cambiarias, importantísimas en el comercio, sobre todo internacional, pues permiten que el dinero circule evitando el riesgo de transportarlo; nacieron a fines de la época medieval con el florecimiento de la actividad mercantil, recibiendo este nombre pues en latín “literae” se traduce como carta.

La letra de cambio es un título crediticio formal, transmisible por endoso, que se caracteriza por contener una orden de pago pura y simple, sin que pueda contener intereses ni compensatorios ni punitorios, abstracta e incondicionada, dada por el librador, a otra persona física o jurídica denominada girada, en general un Banco, para que él abone a un tercero beneficiario, una suma determinada de dinero, expresada en números y letras, a su vencimiento, que puede ser a día fijo, a su sola presentación (a la vista) o a un cierto tiempo de la fecha de libramiento, o a cierto tiempo vista, en el domicilio indicado en la letra.

Por lo tanto intervienen tres personas; el librador, el girado, que necesita presentar su conformidad para obligarse, y el beneficiario de la letra, que recibirá el pago en moneda nacional del país del aceptante, al cambio oficial si se hubiera pactado en otra moneda.

Son requisitos esenciales para sui validez, que diga “letra de cambio” o que contenga la cláusula “a la orden”; no contener condiciones, designar montos determinados, especificar el nombre del girado y del beneficiario, la fecha en que se emite la letra, y la firma del librador.

Otros elementos pueden ser susceptibles de subsanarse, como la carencia del plazo para el pago, en cuyo caso se la considera a la vista; el lugar de pago, que en ese caso se toma como tal el domicilio del girado; y el sitio de emisión que si se omite, se toma el domicilio del librador.

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Fingermann, H. (25 de febrero de 2011). Concepto de letra de cambio. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/letra-de-cambio

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