Concepto de precario

La palabra precario proviene en su etimología del latín “precarius” cuyo significado derivado del verbo “precare” es lo obtenido por favor o súplica, y por consiguiente es escaso. Así pasó a designar todo lo que es insuficiente, inseguro o inestable.

Una economía precaria es aquella que no cuenta con medios suficientes ni capacidad para obtenerlos. Un hombre con carácter precario es el que no tiene seguridad en sí mismo. Una construcción precaria es aquella que no cuenta con los materiales de construcción adecuados para dar seguridad, abrigo y protección a sus ocupantes.

Se emplea en derecho laboral para designar a ciertos empleos que no garantizan estabilidad y/o remuneración que satisfaga las necesidades básicas del trabajador y su familia o se realice en condiciones de inseguridad o insalubridad. Es habitual en los llamados trabajos informales o “en negro” que al no estar registrados evaden todo tipo de control, y por lo tanto no respetan las normas sobre salario mínimo vital y móvil, ni sobre la concesión de derechos laborales. La flexibilización laboral impuesta por el neoliberalismo contribuyó mucho en este sentido al permitir los llamados “contratos basura” que legalmente permitían contratar a los trabajadores por un tiempo, y luego poder despedirlos sin indemnización.

En materia contractual, el precario o “precarium” fue en el Derecho Romano, un contrato innominado que consistía en que una persona a su ruego, recibía de otra el uso de una cosa, la que debía ser devuelta al primer requerimiento del concedente. La muerte de éste no extinguía el precario, pero sí el fallecimiento del precarista.

Actualmente muchos códigos modernos conservan esta figura legal, como el Código Civil de Chile, cuyo artículo 2194, nos dice que el comodato se denomina precario, si el comodante se reserva el derecho de solicitar que se le devuelva la cosa prestada en cualquier momento. El artículo siguiente aclara que se entiende por precario cuando la cosa prestada no lo es para un servicio particular, ni existe tiempo para la restitución. También es precaria la tenencia de algo ajeno sin que exista contrato y su dueño lo ignore o lo tolere.

En Argentina, el artículo 2.285 del Código Civil expresa que si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y ese tiempo no puede determinarse por los usos y costumbres, se trata de un préstamo precario, y entonces el comodante puede solicitar cuando se le plazca, la restitución de la cosa. Si hay dudas, la prueba la debe dar el comodatario.

Citar este artículo

Fingermann, H. (17 de febrero de 2011). Concepto de precario. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/precario

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