Concepto de privado

Privado, es el participio del verbo privar, y del latín privatus, y se define como la renuncia, carencia o falta de algo. Por ejemplo: «Al recluso, por su mal comportamiento, lo han privado del beneficio de la libertad condicional» o «Al niño le han privado del derecho de conocer a sus padres biológicos».

Como algo personal, íntimo y reservado

También puede referirse a algo íntimo, como cuando se dice “realicé una fiesta privada”, alejada del gran público. Un asunto privado es el que queda reservado para uno mismo, porque no involucra a terceros, sin perjudicarlos de ninguna manera. En este sentido la Constitución Nacional argentina establece en su artículo 19 que las acciones privadas de las personas que no ofendan ni dañen a otros, no son pasibles de ser juzgadas por autoridad alguna, salvo por Dios, en aplicación del principio legal, que todo está permitido mientras no esté prohibido, y esto es lo que atenta contra los derechos de otros.

También como algo muy íntimo, hablamos de nuestras «partes privadas», refiriéndonos a nuestra genitalidad, o de «ir al privado», hablando de concurrir a un baño o retrete, donde el acceso es absolutamente restrictivo. Una habitación con baño privado, significa que el que se hospeda en ella, tiene el uso exclusivo del baño sin compartirlo con quienes ocupan otras habitaciones.

Como opuesto a lo estatal

Privado como opuesto a lo público (de propiedad estatal) es lo que pertenece al dominio de los particulares. La propiedad privada es la que gozan los individuos, cuando poseen sobre la cosa, la disponibilidad física, la conciencia de su derecho, el justo título y la buena fe. Las cosas del dominio público son de propiedad estatal y para el goce de todos los ciudadanos o del pueblo (del populus según su denominación en latín) en interés común. El edificio de los tribunales es un edificio público, como también el de las escuelas públicas, o las plazas públicas o las comisarías, pues su dueño es la persona jurídica del estado. Las escuelas privadas, las empresas privadas, las casas donde viven los particulares, los autos de esas personas, sus joyas, su dinero, son privados, pues tienen un dueño que es una persona física particular. En los países comunistas se niega la propiedad privada, y se la reemplaza por la propiedad colectiva.

El derecho público regula normativamente aquellas relaciones jurídicas en las que el Estado, en ejercicio de sus funciones, sea parte, con poder soberano. El derecho privado se ocupa de las relaciones entre particulares o cuando el Estado actúa en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos. Dentro del derecho privado encontramos al Derecho Civil, al Derecho Comercial, al Derecho del Trabajo y al Derecho Agrario.

Quien trabaja para el estado, es un empleado público, regulándose por el derecho administrativo su relación laboral; en cambio, quienes trabajan para una persona física o jurídica de naturaleza civil (no estatal) son empleados privados y sus derechos y obligaciones se rigen por las leyes laborales, estatutos profesionales, convenios colectivos y contratos individuales. En Argentina, la Constitución nacional garantiza la estabilidad del empleado público que no puede ser despedido sino mediando una justa causa. En el empleo privado, puede ser despedido sin causa alguna, siempre que se le abone una compensación en dinero (indemnización).

Como favoritos del rey

En la Edad Moderna, los privados eran las personas de extrema confianza del soberano, también conocidos como validos o favoritos. Un privado o valido muy conocido fie el duque de Lerma, nombrado con ese cargo nobiliario en 1599 por el rey español, Felipe III. Se convirtió en un hombre sumamente influyente, extremadamente rico, involucrado en temas de corrupción, venta de influencias y especulaciones inmobiliarias.

En el Cine

«Vida privada» es el título en español de la película estadounidense «Private Life«, estrenada en el año 2018 y que fue dirigid por Tamara Jenkins, también responsable del guion. Se trata de una comedia dramática, que trata del problema de la fertilidad, y como afecta a la pareja.

Citar este artículo

Fingermann, H. (27 de diciembre de 2008). Concepto de privado. Deconceptos.com. Actualizado el 21 de julio de 2023. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/privado

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