Concepto de quórum

La palabra quórum deriva del latín “qui” que significa quien, siendo su genitivo plural, e integraba la frase que consultaba sobre el número de personas que se necesitaban para tomar decisiones: «quorum vos unum esse volemus», que se traduce como «entre los cuales deseamos que tú seas uno». Luego con “quórum” se ha resumido toda la expresión.

Quórum es un término legal, que se refiere al porcentaje de personas, sobre el total de las tenían que asistir, en un cuerpo colegiado, que se necesitan estén presentes para votar algún asunto o tomar válidamente una decisión, o simplemente para sesionar.

Es una garantía de que las decisiones obedecerán no a la decisión arbitraria de una sola persona sino de varias. Fue usado en el ámbito judicial desde fines del medioevo en Inglaterra, donde las decisiones judiciales requerían un mínimo de opiniones similares, concepto que luego se extendió al ámbito parlamentario. En la justicia británica, en el cual existía un tribunal denominado «Justices of the quorum», que tomaba sus decisiones con al menos un miembro presente, que cumplía con el antes citado aforismo latino «quorum vos unum esse volemus».

Las Constituciones liberales del siglo XVIII (la de Estados Unidos y la francesa) exigieron quórum para las decisiones legislativas.

En la Constitución nacional argentina, como en la mayoría de los países de América Latina (salvo Brasil) por el artículo 64, se exige para las sesiones válidas de las cámaras de Diputados y Senadores que estén presentes la mayoría absoluta (más de la mitad) de sus integrantes. Sin embargo, se aclara que si concurren menos, los asistentes pueden compeler a los ausentes a presentarse.

En ciertos casos se exige que la adopción de las decisiones lo sea por la mayoría absoluta, pero no de los presentes, sino de todos los miembros de la Cámara (esto se denomina quórum agravado) por ejemplo para aprobar la ley convenio de coparticipación tributaria o sancionar leyes electorales.

En materia de sociedades se exige también la concurrencia de un número mínimo de accionistas (quórum) que representen la mayoría accionaria, para tomar decisiones válidas. La Ley argentina de sociedades, número 19550, en las sociedades por acciones establece en cuanto al quórum, en las Asambleas ordinarias, en su artículo 243, que se necesita, en primera convocatoria, la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea el quórum se logra cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Por el artículo 244 La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria, reuniendo quórum con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, si es que el estatuto no exige un quórum mayor. En la segunda convocatoria se obtiene quórum con la presencia de accionistas que representen el treinta por ciento de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije un quórum diferente.

Citar este artículo

Fingermann, H. (28 de noviembre de 2011). Concepto de quórum. Deconceptos.com. Actualizado el 28 de enero de 2023. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/quorum

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