Concepto de renta vitalicia

Se denomina renta, al beneficio económico obtenido, y vitalicia porque se percibe durante toda la vida.

Jurídicamente, la renta vitalicia es un contrato, regulado en los códigos civiles de la mayoría de los países del mundo. Así por ejemplo, en España, se ocupan de este contrato, los artículo 1.802 y siguientes de su Código Civil. Lo definen como un contrato aleatorio en el cual participan dos partes. Un deudor que se obliga a entregar en forma anual una pensión a uno o más personas, que para conseguir ese beneficio han entregado al ahora deudor de la renta, en propiedad, bienes suyos, muebles o inmuebles. Los beneficiarios también pueden ser terceros. La vida que se puede tomar en cuenta para establecer hasta cuando durará la renta puede ser la de aquel que entregó los bienes o la de otras personas.

En caso de que el deudor no cumpla con la entrega de la renta anual, el acreedor no podrá pedir la devolución de los bienes dados a cambio de la renta. Sólo podrá exigir que se le abonen los importes adeudados, y que se le aseguren las rentas futuras.

El Código Civil argentino también se ocupa del contrato oneroso de renta vitalicia en su artículo 2070 y siguientes. Es solemne, ya que requiere que se constituya por escritura pública.

Existe otro caso de renta vitalicia, gratuito, por el cual alguien se obliga a entregar la renta anual sin que el acreedor le haya entregado nada suyo a cambio, apareciendo como una donación. A este contrato de renta vitalicio gratuito, se refiere la nota del codificador Vélez Sársfield al artículo 2070 que distingue las rentas vitalicias inter vivos a las que llama donaciones a plazo, de las mortis causa, por disposición testamentaria, denominándolas en este caso, legados a plazo.

Citar este artículo

Fingermann, H. (29 de octubre de 2011). Concepto de renta vitalicia. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/renta-vitalicia

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