Concepto de directorio

Concepto de directorioCon la palabra directorio se designa el lugar real o virtual, desde donde se ejerce la dirección de una cosa, institución o conjunto de personas, y también a quienes lo componen.

En Informática, se designa como directorio o carpeta de archivos, a un sistema que organiza virtualmente a partir de ciertas informaciones precisas, una serie de ficheros, ordenados por alfabeto, temas, orden numérico, temporal, etcétera.

También designa una guía o agenda, como ocurre con el directorio telefónico.

Como forma de gobierno, el Directorio fue una forma de gobierno de la Francia revolucionaria, creado por la Constitución del año III. Estaba integrada por un organismo ejecutivo colegiado de cinco miembros. Al Directorio lo acompañaba un Poder Legislativo compuesto por dos Cámaras (La de los Quinientos y el Consejo de ancianos), siendo este último el que nombraba a los miembros del Directorio por cinco años.

Esta forma de gobierno ejerció un enorme control sobre la economía y debió enfrentar las luchas entre los revolucionarios y los partidarios de la monarquía, tanto en el interior de Francia como la presión de las coaliciones monárquicas, y la influencia de Napoleón Bonaparte. Esto motivó que el 18 de Brumario viera su fin; y se instauró el Consulado.

En la Revolución por la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, también existió el Directorio como autoridad política unipersonal, elegida por la Asamblea del año XIII, con el fin de concentrar el poder en un ejecutivo de un solo miembro para poder poner fin al enfrentamiento bélico entre Buenos Aires y la Banda Oriental. El primero que ejerció el cargo de Director Supremo fue Gervasio Posadas.

En las Sociedades Anónimas, el Directorio es el organismo, colegiado o no, que la dirige. El artículo 255 de la ley 19.550 vigente en Argentina, establece la función del Directorio como órgano administrativo de la Sociedad Anónima, pudiendo estar integrado por uno o más directores que son elegidos por la Asamblea de Accionistas o por el Consejo de Vigilancia. Si su capital supera ciertos límites o hacen oferta pública de acciones, o explotan servicios públicos, entonces el Directorio deberá integrarse al menos con tres miembros.

Citar este artículo

Fingermann, H. (28 de agosto de 2013). Concepto de directorio. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-sociales/directorio

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