Concepto de particular

Concepto de particularEl origen del adjetivo particular, lo hallamos en el latín “particularis”, palabra integrada por “parts” que significa parte, más la terminación “cularis” que indica un diminutivo. Es por ello que particular es una pequeña parte, porción o partícula de algo.

Se aplica en contextos diversos:

Puede aludir a lo que es propio o le corresponde solo a algo o a alguien y no a todo un grupo, por ejemplo: “Este paisaje es muy particular, los cantos de las aves que residen aquí y los árboles exóticos en medio de lagunas cristalinas, lo hacen un lugar único”, “Este bien es mío en particular, ya que lo he comprado” o “Tu rostro es particular, sereno y a la vez provocador”. Esto hace que lo particular sea algo especial y no común; algo que llama la atención por ser extraordinario.

En un asunto, cuando hacemos referencia a algo en particular, nos estamos enfocando en un aspecto puntual o específico del mismo: “Has hablado de muchos temas, pero me interesaría que te enfoques en particular sobre tus proyectos para el futuro”.

Si se destina la acción a algo o alguien en concreto: «Mi vecina me dará clases particulares de matemática para que eleve mis calificaciones, si me explica a mí sola supongo que entenderé mejor».

También se usa para hacer referencia a lo que no es oficial o público: “Los bienes de los particulares pueden transmitirse en forma gratuita u onerosa pues son pasibles de tráfico comercial” o “El pueblo no puede acceder al dominio de los bienes públicos, solo a los particulares”.

En el caso de hacer referencia a personas físicas que no detentan cargos que les permitan actuar por otras, sino que lo hacen por sí mismas, también se usa el adjetivo “particular”: “He comprado una casa de modo particular a sus propietarios, y no tuve que abonar gastos de comisión a ninguna inmobiliaria”.

Además se usa en los casos de objetos que no pertenecen a empresas o compañías, sino a individuos singulares: “¿Este barco es de algún particular o pertenece a una compañía naviera?”

En Derecho, el particular damnificado es aquella persona, que en el proceso penal puede actuar como querellante si ha sido objeto de ofensa en un delito de acción pública, en forma directa o indirecta.

Citar este artículo

Fingermann, H. (19 de enero de 2017). Concepto de particular. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-sociales/particular

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