Concepto de crédito fiscal

Una persona tiene un crédito contra otra persona física o contra una persona jurídica cuando posee a su favor, derechos obligacionales de los cuales es acreedor. En todo crédito existe un derecho de cobro de acreedor a su deudor. En general es el Fisco o Erario público el que tiene créditos fiscales con los contribuyentes para exigirles el pago de tributos, con los que lleva a cabo sus servicios esenciales; pero hay casos en los cuales hay créditos fiscales donde los titulares de esos créditos son los contribuyentes y el sujeto pasivo es el Fisco, como persona jurídica pública. En estos casos los contribuyentes pueden deducir o descontar de sus cargas impositivas lo que tienen a su favor, compensando sus obligaciones tributarias. No pueden exigirle directamente que les devuelva el importe en efectivo.

Esos créditos pueden ser concedidos a los contribuyentes como beneficios, si por ejemplo, capacitan a sus empleados, como el régimen actualmente de promoción vigente en Argentina, utilizado como instrumento de política pública, para microempresas, o empresas pequeñas o medianas, por el cual pueden obtener en ciertos casos el reintegro total de sus gastos de capacitación; o puede generarse por haber pagado demás en las contribuciones obligatorias efectuadas, o por reintegro del IVA. Puede también deducirse de impuestos nacionales, por haber pagado otros impuestos en el exterior vinculados a las operaciones locales. Para computarse como crédito fiscal debe ser correspondiente con el período fiscal, objeto de liquidación.

La determinación de lo que produce un crédito fiscal varía de acuerdo a los distintos países.

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Fingermann, H. (6 de junio de 2010). Concepto de crédito fiscal. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/credito-fiscal

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