Concepto de domicilio

Originada en el latín “domicilium” que a su vez remite a “domus”, la casa donde residía la familia romana, bajo el poder del “dominus”, la palabra domicilio alude al lugar donde alguien reside intencionalmente con propósito de que sea permanente, lo que no implica que el domicilio no pueda variarse pues esta posibilidad de cambiarlo es un derecho inalienable.

El domicilio forma parte de la personalidad como atributo de ella, por lo cual toda persona, física o jurídica, debe poseer uno.

Clases de domicilios:

Legalmente una persona debe tener un domicilio, que la ley reputa como tal a efectos de poder allí presumir que se encuentra, aunque de hecho no lo esté, y allí se le harán notificaciones válidas. Tienen domicilio legal algunas personas, como por ejemplo los funcionarios públicos o los militares donde desempeñan su actividad; quienes no tengan un domicilio conocido, la ley lo determina en su actual residencia, los incapaces en el domicilio de quienes los representan.

En el lugar que efectivamente reside una persona se llama domicilio real, pero como alguien puede tener varios lugares donde reside (por ejemplo en vacaciones se traslada a otro lugar por varios meses, o trabaja un tiempo en un lugar y luego en otro) el domicilio real es donde tiene asentamiento su actividad principal, familiar y mercantil.

El lugar donde viven los padres cuando una persona nace, determina su domicilio de origen.

A los efectos procesales, y para que puedan realizarse notificaciones válidas se pide a los litigantes que constituyan un domicilio, que puede o no coincidir con el real (en general es el domicilio del abogado) para que allí se los notifique en forma válida. Este es el domicilio procesal. Con este mismo fin, el domicilio especial es el que las partes eligen en sus contratos.

Citar este artículo

Fingermann, H. (27 de agosto de 2012). Concepto de domicilio. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/domicilio

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