Concepto de domicilio conyugal

Se denomina domicilio conyugal, tal como lo expresa el Código Civil de México, en su artículo 163, al lugar que residen los cónyuges, fijado de común acuerdo por ellos, y donde deben convivir, disfrutando cada uno de idénticas consideraciones y propia autoridad.

En el Código Civil argentino, también se establece esta obligación de convivencia entre los esposos en el artículo 199 del código Civil, salvo casos de excepción, ya sea por ausencias transitorias o cuando la convivencia traiga aparejada peligro para cualquier integrante del grupo familiar. El artículo 200 establece que debe fijarse el domicilio conyugal de común acuerdo. Esto en realidad no fue así en sus orígenes ya que el hombre fue durante mucho tiempo considerado el jefe de la familia y él establecía el lugar del domicilio y la esposa debía aceptarlo, siguiendo al marido donde fuera.

El artículo 162 dispone que el domicilio conyugal, es el que determina el Derecho aplicable en los juicios de alimentos, en cuanto a si corresponde percibirlos, su oportunidad y los alcances del convenio, si éste existiera. Sin embargo, si el derecho del domicilio del demandado le fuera más favorable, será éste el aplicable.

Según el artículo 163 el primer domicilio conyugal impone el Derecho a las relaciones patrimoniales entre esposos y sus convenciones matrimoniales, salvo que se contradiga con la ley del lugar en donde los bienes están situados, en cuanto derechos reales.

La ley aplicable en caso de separación y divorcio, es la del último domicilio del matrimonio (art. 164). En España el domicilio conyugal rige también la competencia judicial en la nulidad del matrimonio, separación y divorcio, pero si residen en diferentes partidos el demandante podrá elegir entre el último domicilio conyugal y donde reside el demandado.

Citar este artículo

Fingermann, H. (3 de septiembre de 2012). Concepto de domicilio conyugal. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/domicilio-conyugal

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