Concepto de anulabilidad
El término anulabilidad es propio del léxico jurídico, y al igual que “nulidad” procede del latín “nullus” que implica que algo desaparece o se reduce a “nada”. Sin embargo cuando en Derecho nos referimos a nulidad, hacemos alusión que el acto nunca ha existido y por lo tanto puede declararse aún si las partes no lo han peticionado, de forma oficiosa por el juez interviniente, a petición de cualquier persona que lo solicite o del Ministerio Público, siendo los únicos impedidos de hacerlo aquellos que lo provocaron en su beneficio; en cambio la anulabilidad debe ser peticionada por parte interesada, y el acto hasta ese momento conserva su validez.
El Código Civil y Comercial de la República Argentina, deja de lado la antigua denominación de actos nulos y anulables, y llama a los actos nulos, de nulidad absoluta, mientras que a los anulables los denomina de nulidad relativa, basando la diferenciación en que los actos nulos son aquellos que están en contra del orden público y de la moral o buenas costumbres, y por eso afectan a todos; mientras que los de nulidad relativa (o antes llamados anulables) solo traen aparejada esta sanción para proteger a algunos (artículo 386).
Los actos nulos no pueden ser convalidados, ni son beneficiados por la prescripción, sin embargo sí puede convalidarse o prescribirse el vicio que afectaba a un acto anulable.
Los actos anulables surgen cuando existe un vicio de la voluntad o falta de capacidad de alguna de las partes (en este caso solo resulta afectado el derecho del incapaz y no el de la sociedad en su conjunto) y suele ocurrir en contratos civiles o actos administrativos.
Con respecto a las sociedades, su nulidad o anulabilidad en Argentina tras la vigencia del nuevo Código, y la posibilidad de existencia de sociedades unipersonales la anulabilidad del contrato social por vicio de la voluntad de uno de los socios, cuando el total de socios sean dos, permite que el contrato continúe vigente integrada por el único socio de voluntad no viciada.
Fingermann, H. (11 de mayo de 2016). Concepto de anulabilidad. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/anulabilidad
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