Concepto de mutuo
La palabra mutuo se derivó del latín “mutuus”, a su vez procedente del verbo “mutare” con el significado de “cambiar”.
Se dice que algo es mutuo cuando existe un intercambio entre dos seres o cosas. En este sentido hablamos de beneficio mutuo, por ejemplo en los siguientes casos: “Si estudiamos juntas, tendremos un beneficio mutuo, ya que cada una ayudará a la otra en sus dificultades, ya que tenemos facilidad para distintos aspectos del tema” o “la represa hidroeléctrica se construyó para el beneficio mutuo de ambos Estados ribereños” o “El contrato social proporciona beneficios mutuos”. No solo son mutuos los beneficios o ganancias sino que también pueden serlo las pérdidas o daños.
El mutuo acuerdo, en el ámbito jurídico, es un requisito para que se constituyan los contratos, y además designa específicamente, un contrato real, no formal, unilateral, traslativo del dominio, gratuito, u oneroso cuando se pactan intereses (oneroso siempre en el ámbito comercial) conocido como préstamo de consumo, ya legislado desde la antigüedad en la Antigua Roma, donde el mutuante entrega cosas al mutuario en propiedad, que necesariamente deben ser fungibles y estar en el comercio, y cuando finaliza el contrato, el mutuario no devuelve las mismas cosas (porque ya las consumió) sino otras de igual especie, calidad, y monto o cantidad.
El mutuante debe entregar la cosa, respondiendo por sus vicios ocultos y por evicción.
En el Derecho español, al mutuo se lo denomina simple préstamo, y está regulado en los artículos 1753 y siguientes. Se presume gratuito salvo que se pacten intereses, pero si el que recibió el préstamo abonó intereses no pactados, ya no puede ni reclamarlos ni descontarlos del capital.
Fingermann, H. (9 de abril de 2015). Concepto de mutuo. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/mutuo
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