Concepto de rescición

La palabra rescisión, proviene del vocablo latino “rescindere”, integrado por “re” = volver atrás, y “scindere” que alude a la acción de rasgar, partir, separar o cortar. Se usa este término en especial en el ámbito jurídico, y sobre todo en materia contractual, ya que designa un modo en que los contratos se extinguen por voluntad exclusiva de las partes, ya sea unilateral o bilateralmente.

La rescisión debe estar permitida legalmente para que pueda hacerla una sola de las partes. En la legislación argentina esto ocurre en los contratos de depósito sin plazo establecido, o en los contratos de garage, cuando se paga por adelantado. En otros casos puede rescindirse unilateralmente con preaviso y pagando una indemnización, como ocurre en el contrato de locación de inmuebles destinados a vivienda, que el inquilino puede rescindir luego de transcurridos seis meses, pero abonando cierta suma que se va reduciendo de acuerdo al tiempo que falte para la terminación del contrato.

El art. 1.200 del Código Civil argentino, dispone que por mutuo consentimiento, las partes, pueden extinguir obligaciones creadas por contratos, y retirar derechos reales si hubiesen transferido; y además están posibilitadas, por mutuo consentimiento, a revocar contratos, por causas legalmente autorizadas.

La rescisión bilateral, como el contrato es ley solo entre partes, se permite, y ellas mismas de común acuerdo pueden quitarle sus efectos, ya sea en forma expresa, o tácitamente, por ejemplo si quien compra un producto no acepta recibirlo, ni pagar el precio, y el vendedor lo recibe sin cuestionamientos. Puede ser demandada judicialmente, si no hay ley que lo autoriza ante un perjuicio sufrido.

Citar este artículo

Fingermann, H. (20 de noviembre de 2012). Concepto de rescición. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/rescicion

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