Concepto de sinalagmático
La palabra sinalagmático procede del griego συναλλαγματικός o “synallagma” vocablo derivado del verbo “synallató” que significa intercambiar. Por ello un contrato sinalagmático es el que ambas partes se ponen de acuerdo para hacerse en forma recíproca prestaciones y contraprestaciones. Ambos co-contratantes quedan obligados entre sí y si uno de ellos no cumple el otro queda liberado, y puede accionar por el cumplimiento del otro, si él ya cumplió su parte o está pendiente el plazo de hacerlo.
Entre los contratos sinalagmáticos o también llamados bilaterales podemos nombrar a la compraventa, al arrendamiento de cosas, de servicios, o de obra, la sociedad o las donaciones con cargo. Cada parte reconoce como causa de su obligación el cumplimiento de la del otro. En el caso por ejemplo de una compraventa al entregar el vendedor la cosa vendida, le genera al comprador la obligación de pagar el precio, y recíprocamente, al abonar el comprador el precio, hace nacer la obligación del vendedor de traspasarle el dominio del objeto. En oposición a los sinalagmáticos tenemos los contratos unilaterales que solo hacen nacer obligaciones para una sola de las partes, como en las meras liberalidades o donaciones simples, o en la prenda.
Los contratos sinalagmáticos antes mencionados, lo fueron desde su nacimiento por lo cual, reciben el nombre de “perfectos”; pero existen otros que se originan como unilaterales y luego se convierten en sinalagmáticos, por lo que se los conoce como “imperfectos”. Por ejemplo, el caso de un comodato (préstamo gratuito de uso) obliga solo al comodatario que debe cuidar de la cosa prestada y devolverla al término del contrato, pero puede eventualmente generar obligaciones para el comodante como el de reparar la cosa en caso de necesitarlo urgentemente y no se trate de meros gastos de conservación, a cargo del comodatario.
Fingermann, H. (3 de marzo de 2016). Concepto de sinalagmático. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/sinalagmatico
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