Concepto de sobreseimiento

La palabra sobreseimiento alude a la acción y al resultado de sobreseer, que nos remite en su etimología al verbo latino “supersedere”, conformado por la preposición “super” que indica que algo está sobre o por encima de otra cosa, y el verbo “sedere” que puede traducirse como “permanecer sentado”.

Un sobreseimiento es el desistimiento o el fin del proceso penal, que hace que las actuaciones, en cualquier etapa del proceso, pero antes de que se dicte la sentencia, queden definitiva o provisoriamente archivadas.

Uno de los requisitos es el ya expuesto, de que debe dictarse antes de la sentencia, y debe ser hecho a través de una decisión judicial, que debe ser hecha por escrito y estar fundamentada. Dicha resolución es susceptible de apelación.

El sobreseimiento será total, si todos los imputados resultan sobreseídos; si solo son sobreseídos uno o más, pero no todos los procesados, el sobreseimiento se considera parcial.

El sobreseimiento definitivo, implica que la causa no se reabrirá en el futuro, y resulta irrevocable, lo que puede ocurrir si se demuestra la inexistencia del delito, si los acusados son inimputables, si no cometieron el hecho ilícito, si pasó el tiempo de la prescripción, entre otras causas. En este caso, el buen nombre de los acusados no quedará afectado por el proceso. El sobreseimiento provisorio es dictado, cuando a pesar de existir pruebas contra el o los procesados, ellas no son indudables, primando en este caso el principio de inocencia, ya que, existiendo dudas sobre condenar a un inocente, se prefiere optar por dejar a un presunto criminal libre. Sin embargo, como no es certera la ausencia de responsabilidad penal, en este caso, la causa puede reabrirse, mientras no prescriba, si surgen nuevas pruebas, que permitan tener la seguridad de la imputación. Si pasa el tiempo de la prescripción, el sobreseimiento provisorio se convertirá en definitivo.

Si sobre el sobreseído definitivamente, hubiera recaído con anterioridad, un auto de prisión preventiva, ante la presunción de que pudiera obstaculizar la acción de la justicia, recuperará la libertad para siempre, en virtud de este hecho; pero si es provisorio, también saldrá libre, pero deberá comparecer nuevamente ante la justicia si aparecen nuevas probanzas incriminatorias.

En Argentina, el Código Procesal Penal de la nación, nos dice en su artículo 334, que el juez tiene la facultad de dictar el sobreseimiento total o parcial, en cualquier estado de la instrucción, aunque puede hacerlo en cualquier etapa del proceso, si se trata de la prescripción de la causa. Lo debe hacer a pedido de parte o de oficio.

Citar este artículo

Fingermann, H. (16 de abril de 2020). Concepto de sobreseimiento. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/sobreseimiento

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