Concepto de duda razonable

El concepto de duda razonable, hace referencia a la situación que se da, cuando dudar es la consecuencia lógica y necesaria de la falta de evidencias, que hace que no se tenga certeza sobre determinado hecho, en cuanto a su ocurrencia, sus características, su autoría, etcétera.

No es el caso de una duda injustificada o planteada por el hecho de eludir tomar una decisión, sino que hay motivos fundados para no estar seguro.

Este concepto es empleado en Derecho, específicamente en el ámbito de la justicia penal, para exigir como requisito de una sentencia condenatoria, que existan evidencias indubitables, ya que, si hay dudas razonables sobre el acaecimiento del hecho ilícito o sobre la culpabilidad del imputado, éste deberá ser sobreseído provisoriamente, hasta que aparezcan pruebas contundentes y pueda ser condenado, o prescriba la causa, y se dicte el sobreseimiento definitivo.

Nació por la necesidad, en una Europa muy influida por el cristianismo medieval, de no manchar la conciencia de los jueces, y evitar el castigo de Dios, por decidir la culpabilidad de alguien que fuera inocente. A partir del siglo XVIII, y bajo la influencia del positivismo, la duda se basó, más que en la conciencia del Juez, en la falta de evidencias científicas condenatorias.

Nadie puede ser condenado sin pruebas, las que deben ser presentadas por el fiscal de la causa, limitándose el imputado a contrarrestarlas con otras pruebas si lo considera necesario, al ser las evidencias incriminatorias; pero si las pruebas no resultan suficientes, y el Juez no tiene la plena convicción, prima el principio de inocencia, que reza que “nadie es culpable, hasta que ello resulte demostrado, sino que se presume la inocencia”.

Solo por dar un ejemplo, el Código Procesal Penal de Chile, en su artículo 340, exige la convicción al Tribunal para poder condenar, la que se logra “más allá de toda duda razonable”, basándose en la prueba producida en el juicio oral.

Esto también se aplica en aquellos países donde la decisión sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado recae sobre jurados que forman parte del pueblo, sin conocimiento especial en materia legal. En Estados Unidos, la Corte Suprema, en el caso “Millas vs. Estados Unidos”, en 1980, exigió que se excluya toda duda razonable para dictar un fallo condenatorio.

Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que la razonabilidad de la duda, tiene un alto componente subjetivo en muchísimos casos, pues es muy difícil saber lo que es o no razonable. Lo que para algunos puede resultar indudable, para otros, no tanto. Por ejemplo, se encontró un cadáver con ADN del acusado, pero él sostiene que no fue el asesino, sino que quiso socorrerlo, pero luego se asustó y huyó; o se descubre a una persona portando algo robado, pero él dice que lo encontró. ¿Habría en estos casos duda razonable o el hecho y su autoría estarían plenamente probados?

El abogado del imputado tendrá como fin, instalar la duda razonable en el jurado.

La película «Más allá de la duda» de producción británica, del año 1956, fue dirigida por Fritz Lang, y trata de demostrar cómo las pruebas pueden ser interpretadas por el fiscal de modo erróneo.

Citar este artículo

Fingermann, H. (24 de abril de 2020). Concepto de duda razonable. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/duda-razonable

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