Concepto de negligencia
La negligencia es la falta de actuación dada por simple falta de atención, y privación de importancia al asunto. La palabra latina está formada por el prefijo negativo “nec” y “legens” que quiere decir leer, aludiendo a quien no puede leer claramente lo que debe hacerse como correcto.
Para los antiguos romanos actuaba en forma negligente, que era uno de los casos de conducta culposa, quien no se conducía como un buen padre de familia, o sea, quien no ponía en los asuntos a él confiados los cuidados mínimos requeridos, omitiendo su conservación. Su antónimo es la diligencia, que implica un obrar cuidadoso, puntual y conservatorio de aquello sometido a nuestro cuidado.
El negligente puede con su inacción, causar daño, pero no tiene intención de hacerlo. De lo contrario su conducta ya no sería negligente sino dolosa. Estas consecuencias se producen por su solo descuido, pero la ley le atribuye los efectos de sus omisiones, ya que nadie puede escudarse para no sufrir las consecuencias de su accionar (en este caso de su inacción) en su torpeza propia.
Hay por ejemplo negligencia médica, cuando el facultativo omite los exámenes prequirúrgicos para intervenir a un paciente, o cita al paciente a la consulta para dentro de un año habiendo sospecha de una enfermedad que requiere atención y control más habituales, u omite la prescripción de un medicamento que podría curar una enfermedad.
La negligencia (abstención) junto con la imprudencia (acción inadecuada realizada sin intención de dañar, pero que resulta riesgosa) y la impericia (falta de conocimientos, técnicas o títulos habilitantes para desempeñar una función) conforman lo que se denominan acciones u omisiones culposas.
Fingermann, H. (21 de agosto de 2009). Concepto de negligencia. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/negligencia
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