Concepto de acreedor

La palabra acreedor, se derivó del latín «credere» que se traduce como «acreer», verbo que designa la acción de prestar. A este verbo, se le suma, el sufijo «dor», del latín «tor», que alude al agente de la acción, siendo entonces, acreedor el que se considera (por su propia convicción, por opinión de terceros o por obra de la ley) con derecho a peticionar y obtener algo, material o inmaterial.

Ejemplos: «Juan se hizo acreedor de mi cariño, pues siempre estuvo a mi lado, en todo tipo de situaciones», «Creo ser acreedor de ese empleo, pues tengo un currículum excelente», «Me hice acreedor de un premio en la lotería» o «Me convertí en acreedor de la herencia de mi tío, que me instituyó heredero en su testamento».

En el Derecho

Jurídicamente, el acreedor es la parte activa de la relación obligacional, que puede ser una persona física o jurídica, que tiene el derecho de reclamar a la parte deudora que cumpla con la prestación a la que se comprometió, que puede consistir en tener que darle algo en propiedad o constituir algún derecho real; en hacer algo a la otra persona (por ejemplo construirle una casa); o entregarle algo en préstamo (por ejemplo en un comodato). Así, si el deudor se obligó a pagar un precio por la cosa entregada por el acreedor, éste tiene derecho de exigir su cobro por los medios que la ley le otorga.

Alguien puede ser acreedor de otra persona por contrato, como en el caso citado de una compraventa, o puede serlo por haberle ocasionado un daño a otra persona en virtud de un delito, y entonces nace un crédito de quien ha sufrido una pérdida patrimonial para reclamarlo del autor del hecho ilícito.

Hay acreedores comunes o quirografarios, que no poseen privilegio en el cobro de sus deudas, y por lo tanto si hay varios acreedores cobran en forma proporcional o a pro rata. Existen también acreedores privilegiados como los hipotecarios o prendarios, que poseen una garantía constituida a su favor, cobrando con preferencia a otros acreedores sobre los bienes dados en garantías. Si hay varios acreedores privilegiados sobre el mismo bien, cobran en orden a sus créditos. El primer inscripto tiene preferencia al segundo, y así sucesivamente. Ya los romanos sentaron la regla en materia de cobranza de estos créditos privilegiados: “primero en el tiempo mejor en el derecho”.

Se llama saldo acreedor en un balance, cuando el activo del mismo supera el pasivo.

Citar este artículo

Fingermann, H. (21 de julio de 2009). Concepto de acreedor. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de marzo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/acreedor

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