Concepto de excusión

La palabra excusión, de uso especialmente en el ámbito jurídico, se originó en el vocablo latino “exclussio”, a su vez, derivado del verbo “exclutere” que puede traducirse como “promover”.

El fiador es una figura que surge, ya en el Derecho Romano, para darle tranquilidad al acreedor de tener otra persona que responde con sus bienes, en caso de que no pague el deudor principal. Esto ocurrió cuando dejó de poder el acreedor, tomar como garantía de pago, el propio cuerpo del deudor, al que incluso se podía vender como esclavo si no satisfacía su compromiso.

El beneficio de excusión es una excepción procesal dilatoria aceptada en muchas legislaciones. Quién aparece garantizando una deuda como fiador, está comprometido al pago de la deuda, si el obligado principal no la abona. Sin embargo, es muy diferente la situación, si la obligación avalada por el fiador es mancomunada o solidaria, ya que, en este último caso, el beneficio de excusión no procede.

Cuando el deudor no paga, el acreedor debe dirigirse primero para satisfacer su crédito contra los bienes del deudor; y solo en el caso de que no los tenga, o sean insuficientes, podrá reclamar el pago al fiador, que responderá con sus propios bienes, por la totalidad, o la diferencia, según el caso.

Si el fiador, es compelido al pago de la deuda, antes de haber intentado el acreedor, cobrarse, ejecutando los bienes del deudor (todos ellos si fuera necesario); el fiador, puede oponerle este beneficio, para no responder al reclamo; al menos hasta probarse que el deudor no posee bienes o no alcanzan para satisfacer el reclamo. Para ello, el fiador debe señalarle al acreedor, los bienes que posee el deudor, para responder al pago.

Si el deudor principal obtuvo un plazo para pagar, no puede hacerse el reclamo por parte del acreedor antes de su vencimiento.

El fiador puede oponer sus propias defensas contra el reclamo del acreedor, y las del deudor principal, a pesar de que éste haya renunciado a ellas.

Si hay varios fiadores, cada uno responde por su cuota obligacional.

Puede ocurrir el caso, de que el fiador, tenga a su vez, un fiador; y a este último también le compete el beneficio, para responder por la deuda solamente si el deudor principal, y el primer fiador no poseen bienes suficientes.

No puede gozarse del beneficio de excusión en las obligaciones donde el fiador se ha comprometido solidariamente al pago; si ha renunciado al beneficio, si el deudor está en quiebra o concursado o si se trata de una fianza judicial.

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Fingermann, H. (21 de julio de 2020). Concepto de excusión. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/excusion

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