Concepto de asociación ilícita
Una asociación es el resultado de la acción de asociarse, o sea de unirse sujetos con un propósito común, que puede ser legal o de acuerdo a las normas jurídicas; o ilegal, en contra de ellas. En este último caso, cuando las personas aúnan esfuerzos para delinquir, se habla de asociación ilícita, la que pudo en su momento haberse constituido formalmente con un propósito legal, que luego se desvirtuó, o haber surgido informalmente para el propósito reñido con el Derecho, exigiéndose la intención, o sea el dolo. Se trata de un delito de peligro, que no exige resultado dañoso concreto, sino que al unirse las personas para cometer ilícitos que pueden ser de muchos tipos: financieros, tráfico de drogas, terrorismo, etcétera, generan un riego, que la ley trata de prevenir, desarticulando la organización, aun antes de la comisión de los hechos y castigando a los integrantes por el solo hecho de planificar delitos en conjunto; aunque en la práctica, se sancionan cuando ya los delitos se han cometido, pues es muy difícil probar la intencionalidad sin que haya un comienzo de ejecución.
Para que exista asociación ilícita se necesita pluralidad de sujetos, al menos dos para algunas legislaciones como la peruana, o por lo menos tres, para el Código Penal argentino.
Como en general no son organizaciones horizontales, los jefes de la banda reciben mayor castigo en caso de ser comprobado el delito. Por ejemplo, el Código Penal argentino prevé para los miembros de la asociación ilícita una pena que va de los tres años a los años de prisión o reclusión, mientras que, para los jefes de la organización, el mínimo se eleva a cinco años, lo que lo hace no excarcelable. Son agravantes de este delito, el haberse puesto en riesgo la vigencia de la Constitución Nacional, si coexisten dos de los siguientes supuestos: Estar formada la asociación por al menos diez personas; que su organización se corresponda a las de tipo militar; tengan una estructura celular; posean armas de gran poder ofensivo; que su ámbito de acción sea en más de una jurisdicción política del estado; que uno o más de sus miembros sean oficiales o suboficiales de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas; poseer conexiones con otras de su tipo, nacionales o extranjeras; y que funcionarios públicos los apoyen, ayuden o dirijan.
Fingermann, H. (6 de junio de 2019). Concepto de asociación ilícita. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/asociacion-ilicita
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