Concepto de capacidad de hecho

La capacidad de hecho, o también conocida como capacidad de obrar, es la aptitud requerida para ejercer los derechos consagrados legalmente, y de los que gozan las personas en virtud de su capacidad de derecho. También importa la posibilidad de ejercer acciones judiciales para reclamar por sus derechos, o defenderse frente a alguna acusación.

Las personas jurídicas no poseen capacidad de hecho (solo de derecho) ya que por ser justamente entes no humanos, no pueden actuar por sí mismos, sino que lo hacen a través de quienes ejerzan la representación de ellas (por ejemplo, el gerente que actúa por la sociedad).

En el caso de las personas físicas se dan varias situaciones:

Existen casos en los que a pesar de tener derechos, ciertas circunstancias como no haber aún nacido, ser menor de 14 años, o padecer alguna discapacidad mental declarada judicialmente o en el caso de los sordomudos que no puedan expresarse en forma escrita, impiden ejercerlos, pues no existe el discernimiento pleno. En esos casos, la ley prevé que otras personas, padres, tutores o curadores, según los casos, actúen en representación del incapaz absoluto de hecho.

Hay otros incapaces de hecho que pueden ejercer solo algunos derechos y necesitan ser representados o autorizados en otros casos, como ocurre con los menores adultos (luego de los 14 años).

Un caso especial de incapaces de hecho lo constituyen los inhabilitados por sentencia judicial que solo pueden disponer de sus bienes si actúan con su curador. Se incluyen en esta categoría, los ebrios y adictos a estupefacientes, quienes tengan disminuidas sus capacidades mentales y los pródigos (aquellos que malgastan sus bienes).

Citar este artículo

Fingermann, H. (31 de octubre de 2012). Concepto de capacidad de hecho. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/capacidad-de-hecho

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