Concepto de capacidad de derecho
Alguien es capaz cuando es apto, cuando puede realizar alguna cosa, hacerse titular de un derecho o adquirir una obligación. En los dos últimos casos nos estamos refiriendo a la capacidad de derecho, en el primer caso, a la de hecho.
Para tener capacidad de derecho, o sea, ser sujeto normativo, y que las normas previstas en el sistema jurídico le sean aplicables, hay que ser reconocido como persona. Las personas pueden ser: 1. Físicas, que son aquellas de existencia visible, únicas e irrepetibles, identificadas por un nombre y a quienes, además, el ordenamiento legal les atribuye un domicilio y un estado civil, o pueden ser 2. Personas morales o jurídicas, que son una creación legal que reconoce en un ente abstracto integrado por personas (corporaciones) o en patrimonios destinados a fines altruistas (fundaciones) la posibilidad de ser centros de imputación legal.
Podemos entonces decir que tanto las personas físicas y las jurídicas tienen capacidad de derecho, pues se les reconocen derechos y están obligadas jurídicamente. Nunca entonces puede hablarse en la actualidad, en nuestra cultura occidental, de incapaces absolutos de derecho, aunque sí de incapacidad de derecho relativa, que puede ser en cuanto a su función, como el caso de los tutores con respecto a negociar sobre los bienes de los pupilos.
En la actualidad todos los hombres y mujeres desde su concepción hasta su fallecimiento poseen capacidad de derecho (si no los pueden ejercer por razones de hecho se les nombra tutor o curador, siendo incapaces de hecho pero no de derecho). En la Antigua Roma, un sector de la población, la que no gozaba de la condición de libre (esclavos) no poseía capacidad de derecho pues tampoco eran personas.
Fingermann, H. (30 de octubre de 2012). Concepto de capacidad de derecho. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/capacidad-de-derecho
Concepto siguiente >> |