Concepto de estrago
Estrago alude a la acción y al efecto de estragar, verbo que proviene en su etimología del latín “stragare” con el significado de “provocar ruina o daño grave”. Ejemplos de uso: “la epidemia causó estragos en la población, dejó cientos de muertos”, “las guerras son el máximo exponente de los estragos de los que es capaz la humanidad”, “la magnitud del tornado causó estragos, dejando daños materiales cuantiosos: voladuras de techos, caídas de árboles, y zonas sin luz” o “la bandada de langostas causó estragos en la cosecha”. También la ruina puede ser moral, por ejemplo: “el concepto materialista de la vida causa estragos en la moral cristiana”.
Penalmente, el estrago es un delito grave, sancionado jurídicamente de modo severo. El bien jurídico tutelado es la seguridad general o pública (o peligro común según la ley penal alemana) que pueda causar concretamente un daño. El peligro requiere que sea comprobado.
Según el Código Penal argentino, los medios de provocar el estrago son el incendio que pueda extenderse a otros bienes, la inundación de una porción de terreno extensa y la explosión provocada por la liberación de energía proveniente de materiales inflamables, explosivos u otros que produzcan un estallido. También por varamiento o sumergimiento de naves, derrumbes edilicios o cualquier otro medio que pueda causar destrucción. El delito tiene varios agravantes, por ejemplo si resultan puestos en peligro archivos públicos, museos, bibliotecas, fábricas de pólvora, etcétera. También si son vidas humanas las expuestas al peligro; y la pena es aún mayor si como resultado del peligro creado, resultara la muerte de una persona. En el Código penal español, el peligro sobre las personas es un requisito para que se configure el delito. Puede ser intencional o doloso; o culposo, por impericia o negligencia, en este caso, con penas menores.
Fingermann, H. (24 de enero de 2014). Concepto de estrago. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/estrago
Concepto siguiente >> |