Concepto de legítima defensa
La legítima defensa es una causa de exención de la responsabilidad penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso, cuando la comisión de un hecho ilícito, tipificado como tal, lo ha sido con fines de defenderse de un ataque a su persona y/o a sus bienes.
Se basa en el derecho natural que tiene una persona de protegerse, cuando no sea posible recurrir a la intervención del Estado, que monopoliza el ejercicio de la fuerza para repeler las agresiones ilegítimas, por la gravedad y la inminencia del ataque. La víctima en este caso se encuentra sin protección ante el agresor, y ataca a su vez, para evitar el daño personal.
El método de defensa debe ser proporcionado al empleado en el ataque, y debe contribuir a defenderse del mismo, por ejemplo, si el agresor usa los puños, y no es un profesional de los golpes ni supera físicamente al agredido, éste no puede defenderse con un arma de fuego; ni puede ultrajarlo en su pudor, pues esto no tiene nada que ver con su defensa; y además, quien ejecute contra él la acción no debe tener derecho a ello, por ejemplo que se trate de un policía que pretenda detener a un ladrón. Además quien se defiende no debe haber provocado la acción del agresor.
En el Derecho Argentino está prevista esta figura en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal como hecho no punible.
Las condiciones requeridas para la legítima defensa se presumen si el ataque ha sido nocturno, y escalando paredes, muros, forzando puertas u otras aberturas, o quien ejerce la defensa se encontrara con un extraño dentro de su morada.
Tampoco es punible la acción ilícita si se defiende los derechos personales o materiales de un tercero.
Fingermann, H. (14 de junio de 2013). Concepto de legítima defensa. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/legitima-defensa
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