Concepto de legítima

Legítima es aquella acción o actitud, que es conforme a las leyes morales, religiosas o jurídicas. Es lo que se considera justo; también aplicado a lo que es verdadero o genuino, por ejemplo:

“Es una razón legítima la que argumentas para defender tu derecho a visitar a tu nieto, y las leyes avalan tu petición”, “Es legítima tu ira, pues te hicieron mucho daño, pero trata de olvidar y perdonar, por tu propio bien” o “Esta joya me la vendieron como legítima, pero es una imitación”.

En Derecho, toda persona tiene la facultad de iniciar una demanda si se ve perjudicado por la acción de un tercero o para que le reconozca un derecho subjetivo. El Juez hará lugar al reclamo si comprueba que la petición es legítima.

La legítima defensa es el derecho de defenderse de un ataque con medios proporcionales al mismo, lo que exime de responsabilidad penal.

Una hija legítima es la que ha nacido de padres casados entre sí. Se considera con una presunción “iuris tantum”, o sea que se admiten pruebas en contrario, que la hija es producto de esa unión, si nació después del período de 180 días de que el matrimonio se celebró, o hasta 300 días después que se disolvió.

Esto tuvo mucha importancia desde el Derecho Romano pues los hijos naturales, que eran los que no nacían de justas nupcias, no integraban la familia agnaticia, que era la que confería derechos sucesorios. Luego se permitió legitimarlos en determinadas condiciones.

En la actualidad, en la mayoría de las legislaciones del mundo, ya no se hace esta distinción, entre hijos legítimos y naturales, pero sí se considera a los nacidos dentro del matrimonio, en los términos antes explicados y los extramatrimoniales, nacidos fuera de lesa unión, que deben contar con el reconocimiento de paternidad, ya sea hecho de modo voluntario o por vía judicial, que haya probado el vínculo filial.

También en el ámbito jurídico, y dentro del derecho sucesorio, encontramos una institución, conocida como “legítima” que garantiza el derecho de una porción hereditaria a los herederos forzosos del causante, que le impide a éste disponer de sus bienes por testamento en su integridad. El testador puede, en su última voluntad, determinar el destino de sus bienes, pero esa porción, la legítima debe quedar reservada a sus familiares directos (ascendientes, descendientes y cónyuge) quienes tampoco pueden verse perjudicados por adelantos de herencia, hechos en vida del causante, y no pueden renunciar a este derecho antes que se abra la sucesión, o sea, con antelación a la muerte del titular del patrimonio.

En Argentina, la porción legítima que debe reservarse a los descendientes es de los dos tercios del acervo sucesorio; para el resto (ascendientes y cónyuge) es de un medio. Si no tiene herederos forzosos, puede disponer en forma libre de los bienes. Así, por ejemplo, puede no dejarle nada en su testamento a sus hermanos o sobrinos, que sí heredarían a falta de testamento, si fueran los parientes vivos más cercanos.

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Fingermann, H. (27 de mayo de 2021). Concepto de legítima. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/legitima

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