Concepto de litis

Litis es un vocablo latino que en idioma español se traduce como litigio, significando disputa o controversia judicial; diferencia de intereses entre dos partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez.

Cuando la controversia deja de ser extrajudicial, para iniciarse el proceso judicial, y ponerse en marcha el aparato del Estado destinado a resolverlas, ya existe un asunto litigioso.

Se conoce como traba de la litis, aquel momento procesal que se produce cuando se entabla la demanda, se traslada la misma al demandado y éste la contesta, fijándose a partir de ese momentos los términos del reclamo y las excepciones y defensas opuestas, sobre lo que se producirán prueba si resulta pertinente y sobre lo que el juez deberá decidir. En la actualidad se habla de relación procesal.

Se designa como litispendencia, a un juicio que aún no posee sentencia firme, y que puede oponerse como excepción, al contestar la demanda, en caso de que quiera discutirse nuevamente el asunto en otro juicio. En este caso se deberá esperar que finalice el primer proceso, ya sea por desistimiento o por sentencia firme. Mientras tanto, no pueden sustanciarse dos procesos entre las mismas partes y con fines idénticos. Una vez dictada la sentencia, ya no podrá entablarse otra demanda igual, por el principio de «non bis in idem».

Como medida cautelar se utiliza la anotación de litis, para dejar constancia en el registro de la Propiedad que un bien determinado es cuestionado en su derecho de dominio, para llevar este hecho a conocimiento de terceros que pretendan adquirirlo de quien posee un derecho controvertido. En este caso, si los terceros desconocieran la existencia de la litis, podrían verse perjudicados. No inmoviliza el bien, que puede ser vendido, pero a riesgo del comprador, pues si el que se lo vende resulta vencido en el juicio, desconociéndosele la calidad de propietario, el comprador debe devolverlo.

Cuando son varios los actores o varios los demandados, forman entre ellos un litisconsorcio, siendo algunos de ellos necesarios como cuando demandan o son demandados los condóminos.

El pacto de cuota litis es el que se hace entre el cliente y el abogado, sobre los honorarios que éste último cobrará por representarlo como letrado en juicio. No es necesario que se haga este convenio, pues en su defecto, se estará a lo que estime el Juez.

Son litis expensas la porción de patrimonio que se le otorga al cónyuge en un proceso de divorcio o separación personal, para poder hacerse cargo de los gastos procesales cuando no está a su cargo la administración de la sociedad conyugal.

Citar este artículo

Fingermann, H. (1 de octubre de 2011). Concepto de litis. Deconceptos.com. Actualizado el 16 de noviembre de 2022. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/litis

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