Concepto de abogado

El abogado es un auxiliar de la justicia, que requiere título universitario habilitante para su ejercicio, y en general de colegiación obligatoria (o sea, estar inscripto en una organización llamada Colegio, que regula la actividad) cuya función es el asesoramiento jurídico de sus clientes y la representación judicial de ellos en caso de litigio, la que puede ejercer como letrado patrocinante, firmando junto a su cliente, o como apoderado donde directamente sustituye al cliente en la defensa, por tener un mandato de él.

El abogado asesora, investiga el caso, trata de obtener los mayores beneficios para su cliente, fundándose en el Derecho vigente, tratando de aportar la mayor cantidad de pruebas en defensa de su cliente, y recurriendo también en apoyo de sus argumentos a opiniones de expertos, sentadas en libros de Derecho (doctrina) o a sentencias anteriores de los tribunales en casos similares (jurisprudencia)

Es un conocedor acabado del derecho, que puede llegar a obtener el grado de doctor presentando una tesis y rindiendo ciertas materias adicionales (varían los requisitos en cada país).

Ciertos abogados eligen pertenecer al poder judicial, que es aquel poder del Estado que interpreta y aplica las leyes en los casos concretos sometidos a su decisión. El más alto cargo judicial con capacidad de dictar sentencia la poseen los jueces. Los abogados, miembros del Poder Judicial, no pueden ejercer la defensa de clientes particulares, pues no podrían a la vez ser jueces y tener intereses en los conflictos suscitados.

El término abogado proviene del latín “advocatus”, que significa “el que es llamado en auxilio”. En la antigua Roma los abogados o “advocatus”, también denominados “iurisperiti” (peritos jurídicos), “togati” (togados) u “oratores” (oradores) eran asistentes técnico jurídicos de las partes, elegidos por su buena oratoria, para hablar en nombre de sus defendidos.

Al principio no gozaban de retribución obligatoria por su actuación, pero fue común que se les ofreciera regalos u honorarios (honorarium) en forma voluntaria, como alimentos, esclavos, joyas, etcétera. Los honorarios fueron prohibidos en el año 204 a. C, considerándose que constituían una paga en un trabajo esencialmente gratuito. Esta prohibición surgió a través de la ley Cincia de Muneribus.

Recién en la época del emperador Claudio, que gobernó entre los años 41 y 54, se permitió el cobro de honorarios, con un límite máximo, pero sin permitirse el pacto de cuota litis, o sea un porcentaje del resultado del litigio. Durante el reinado del emperador Nerón, sucesor de Claudio, los honorarios se hicieron obligatorios. En la época de Justiniano, aparecieron los primeros Colegios que agrupaban a los abogados, y solo los colegiados podían litigar ante los tribunales superiores, y gozando de ciertos privilegios, no debiendo realizar prestaciones personales, y en muchos casos, tampoco económicas.

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Fingermann, H. (28 de junio de 2009). Concepto de abogado. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/abogado

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