Concepto de costas procesales
Litigar tiene un costo, o sea, supone una inversión en tiempo, en carga emocional, y también en dinero; y es a esto último a lo que se refieren las costas procesales; ya que se pone en movimiento el aparato jurisdiccional estatal para poder resolver la cuestión planteada por el demandante. Se deben abonar entre otros gastos: bono del abogado, tasa de justicia, notificaciones de cédulas y oficios, y en especial, lo más oneroso, son los honorarios de los letrados de las partes.
El Juez al dictar sentencia, condena en costas, haciendo pagar en general las mismas al que ha perdido el litigio, ya sea porque ha sido demandado justamente y por ello se hizo lugar a la demanda del actor; o porque éste demandó en forma injustificada, o no activó el proceso una vez iniciado; aunque puede determinar que se abonen por su orden, que implica que cada uno se haga cargo de las propias, pagando cada cual a su abogado, los respectivos honorarios. En los procesos voluntarios, por ejemplo en una sucesión, donde cada heredero tiene su propio abogado, cada uno se hará cargo de las costas respectivas.
Se trata de una condena accesoria de la principal, que es la que motiva la demanda. Por ejemplo si alguien no pagó una deuda, se lo demanda por ello; pero también, probada la existencia de la deuda, deberá abonar, además de la suma pretendida y sus intereses, las costas procesales. La condena en costas hace nacer una nueva obligación para el deudor; aunque también puede ser condenado el actor si la demanda fue desestimada. Como nunca puede garantizarse que el resultado de un proceso judicial sea satisfactorio para el demandante, y como su reclamo puede ser rechazado y además condenado en costas, suele decirse que es mejor hacer un mal arreglo que aventurarse en un buen juicio, cuyo resultado es siempre incierto.
Fingermann, H. (3 de mayo de 2018). Concepto de costas procesales. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/costas-procesales
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