Concepto de obligaciones naturales

Obligaciones naturalesLas obligaciones naturales, jurídicamente, son aquellas que crean un vínculo cuasi moral o cuasi legal, pues oscila en un plano intermedio entre ambos órdenes. Se generan entre acreedor y deudor, y no le permite al primero recurrir a los órganos judiciales si el deudor no cumple lo pactado.

En la Antigua Roma, este tipo de obligaciones surgían: por no haberse cumplido las formas preestablecidas (lo que hacía que no se tratara de un contrato sino de un pacto); por ser celebrado el acuerdo entre hijos de familia, o por un esclavo sin estar autorizado por su amo; por estar la deuda vencida en su tiempo de reclamo (prescripta) o por tratarse de dudas de juego. Sin embargo si el deudor pagaba, no podía después pedir la devolución de lo dado, pues la deuda existía.

En la actualidad subsiste la diferenciación entre obligaciones civiles y naturales, mencionada solo en algunos códigos, por ejemplo, no se encuentra en el Código Civil de España, pero sí por ejemplo en los de Chile (artículos 1470 y siguientes) y Argentina (arts. 515 y siguientes).

En el Código Civil chileno dice que las obligaciones o pueden ser civiles o pueden ser solo naturales, dejando al igual que en el Derecho Romano la posibilidad a estas últimas de que el acreedor se quede con lo que el deudor le haya pagado de modo voluntario, pero sin que pueda ejercer acción contra el deudor remiso. Como fuentes de obligaciones naturales este texto legal cita a los que no tienen capacidad jurídica para contraer una obligación, pero sí discernimiento, pues de lo contrario no había obligación (menores adultos), las deudas prescriptas, las no probadas en juicio y las que posean defectos formales. Al igual que en la Antigua Roma, pueden ejecutarse con respecto a estos créditos las garantías reales constituidas respecto de ellas por terceros. En el Derecho argentino, se incluye entre las fuentes de obligaciones naturales, a las deudas de juego. Agrega además que si el deudor cumple una parte de su obligación natural, esto no la convierte en civil.

Citar este artículo

Fingermann, H. (13 de septiembre de 2013). Concepto de obligaciones naturales. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/obligaciones-naturales

Buscar otro concepto