Concepto de mancomunado

Algo mancomunado es aquello que resulta de la acción de mancomunar, verbo que proviene del latín “mancomun” cuyo significado es manos comunes o conjuntas, aludiendo a lo que se hace de modo coparticipativo en vistas a un fin único. Por ejemplo: “profesores y alumnos mancomunaron esfuerzos para logar que el colegio luzca limpio y ordenado”, “para lograr seguridad, se unieron mancomunadamente las fuerzas policiales y los vecinos”.

La palabra mancomunado, como sinónimo de conjunto se utiliza en Derecho para referirse por ejemplo a cuentas mancomunadas, que se constituyen a nombre de dos o más personas y solo puede operarse con la firma de todas ellas.

En las obligaciones de sujetos múltiples, se distinguen las obligaciones simplemente mancomunadas, parciarias o conjuntas, de las obligaciones solidarias. Las primeras son aquellas en las que habiendo muchos deudores, la deuda se distribuye entre ellos según su parte en a obligación; y los acreedores solo pueden reclamar a cada uno lo que en realidad cada deudor se comprometió. Las solidarias, en cambio obligan a cada deudor a responder por el total adeudado, y permite que los acreedores le reclamen a cualquier deudor, la deuda íntegra.

Se denomina testamento mancomunado cuando la disposición de última voluntad es expresada por más de un testador en un acto único y en idéntico tiempo. Es aceptado por ejemplo en algunas comunidades autónomas de España (aunque esté prohibido en el código Civil) como Aragón, Navarra, el País Vasco y Galicia; y no admitido en otras, como Cataluña y Baleares, y tampoco en otros países, como Chile, Panamá, México y Argentina.

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Fingermann, H. (15 de noviembre de 2012). Concepto de mancomunado. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/mancomunado

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