Concepto de colindante

La palabra colindante, es un adjetivo, y está integrada por los siguientes términos latinos: el prefijo de globalidad “co”, el verbo “limitare” en el sentido de estar dos cosas contiguas; y el sufijo “nte” que alude al agente activo de la acción.

Se aplica a los terrenos o edificaciones que se encuentran uno al lado del otro, limitando entre sí. Esto genera una serie de relaciones de vecindad entre ellos. En el caso de edificios, provoca ciertas restricciones y derechos, como la medianería, el impedimento de ruidos molestos, y diversas servidumbres. El propietario colindante es responsable de las obras que haga en su propiedad y que afecte a las colindantes, como de los derrumbes que pudieran suceder. Si existe amenaza de ruina, el dueño debe realizar las obras necesarias para evitar que caiga o demoler, sin afectar a los inmuebles colindantes.

Los problemas que puedan generarse por cuestiones de extensión de cada terreno, para establecer el límite demarcatorio entre ellos, puede requerir la participación de la justicia, que interviene, si no hay acuerdo de partes, a través del ejercicio de la acción de deslinde, donde se requerirá la presencia de un agrimensor que evalúe el plano catastral.

Existe un derecho que posee el propietario colindante a una finca rústica que no supere una hectárea para tener derecho de preferencia a adquirirla, si el dueño de esa tierra decide enajenarla. Este derecho es el que se conoce como retracto de colindantes, y está legislado en artículo 1523 del Código Civil español, que requiere que se trate de fincas rústicas; y que entre ellas no exista una separación, dada por arroyos, caminos, acequias, barrancos, y otras servidumbres aparentes que aprovechen a otras fincas. Puede darse que más de un propietario colindante reclame este derecho. En ese caso, el que tenga la propiedad de menor extensión de tierra será el favorecido, y si son iguales, el que primero formule la petición. La finalidad es evitar el minifundio. También está regulado por el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, que trata de la Modernización de las Explotaciones Agrarias, requiriéndose en este caso también que se trate de una venta y que la finca sea rústica, pero, en cuanto a la superficie, expresa que no debe ser menor al doble de la unidad mínima cultivable, que determina cada Comunidad Autónoma.

La colindancia puede predicarse también de las unidades geográficas, por ejemplo, la comunidad de Madrid, es colindante con las provincias de Cuenca, Toledo y Guadalajara. España es colindante con Portugal, y Argentina con Chile, en ambos casos en su frontera oeste.

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Fingermann, H. (18 de enero de 2023). Concepto de colindante. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/general/colindante

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