Concepto de mayorazgo
La palabra mayorazgo hace alusión al hijo mayor o primogénito de una familia. Tuvo importancia en materia sucesoria pues en ciertas legislaciones, para no dividir el acervo sucesorio y conservar la herencia familiar intacta, especialmente para no desmembrar la propiedad feudal y para conservar los linajes, se le concedían al hijo mayor (hubo excepciones en que se prefirió a otro de los hijos por mayor capacidad) derechos hereditarios, con la carga de conservarlos para poder a su vez volver a transmitirlos al mayor de sus hijos; y en casos de la familia real, la sucesión dinástica, como en el caso de Francia desde Hugo Capeto hasta que se sintieron los cambios liberales de la Revolución francesa. Los bienes que componían la herencia nos e podían vender, salvo que el rey lo autorizara. El heredero del mayorazgo era el representante familiar y usufructuario del patrimonio, pudiendo incrementarlo pero no disminuirlo.
Los hermanos menores, desprovistos de la herencia heredaban, en el mejor de los casos, algunos bienes, pero muy escasos, por lo que elegía dedicarse a la milicia o al sacerdocio.
El mayorazgo no fue común en a Edad Antigua. En el Derecho Romano, por la Ley de las XII Tablas, heredaba el heredero más próximo, que en caso de ser los hijos, se repartían la herencia por igual, salvo que hubiera una disposición testamentaria contraria. No heredaban ni las hijas casadas «cum manu» ni los hijos emancipados. Esto cambia con Justiniano que establece un sistema sucesorio parecido al actual en el siglo VI. El mayorazgo se hizo frecuente en el medioevo en países como Francia y Alemania. El sistema franco establecía que las tierras eran heredadas por el primogénito y los hermanos le debían prestar el homenaje. Inglaterra, Portugal y Polonia, adoptaron el sistema. Por el contrario el sistema lombardo instituía a todos los hermanos como herederos, con idénticos derechos.
En España, a partir del rey Don Jaime (1208-1276) consta la existencia de los mayorazgos. En 1374, don Pedro Ponce de Léón lo estatuyó en su testamento y así fueron luego transmitidos los bienes en la sucesión familiar a partir de entonces, aunque debió romperse ante la premuerte del hijo mayor. Legalmente se instituyeron en el derecho español, en la Edad Moderna, estando en el trono los reyes católicos, en 1505 a través de las Leyes de Toro. En el siglo XIX, las medidas liberales que propugnaron el respeto a la propiedad privada individual y libre, terminó con los mayorazgos. La primera constitución que los suprimió fue la de Bayona en 1808, aunque hubo avances y retrocesos.
Fingermann, H. (30 de noviembre de 2011). Concepto de mayorazgo. Deconceptos.com. Actualizado el 4 de febrero de 2023. https://deconceptos.com/general/mayorazgo
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