Concepto de accidente de trabajo
La ley 24.557 sobre riesgos del trabajo en la Argentina define al accidente de trabajo en su artículo 6, como el acontecimiento violento y súbito (repentino) que ocurra en ocasión del trabajo en relación de dependencia, comprendiendo también el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral (“in itinere”). Si el trayecto hubiera sido modificado o suspendido por el trabajador sin causa (la causa del desvío o interrupción justificado debe probarse, y son la asistencia a otro trabajo, enfermedad de un familiar que no conviva con el, o por causa de estudios) no quedará amparado por la ley.
Queda excluido del concepto de accidente de trabajo, si se demuestra que el empleado se expuso al peligro de modo intencional, para cobrar las prestaciones y no continuar prestando servicios, o si estaba haciendo un trabajo que no le correspondía.
Las enfermedades, sean o no laborales, tampoco son consideradas accidente de trabajo, aunque estén esas situaciones también protegidas legalmente.
El sujeto pasivo del accidente, en virtud del mismo, puede sufrir una incapacidad laboral permanente o transitoria que es causal de suspensión del contrato de trabajo. Los accidentes que produzcan las lesiones durante el trabajo pueden ser ocasionados por incendios, golpes, caídas de objetos, cortes con algunas herramientas de trabajo, descargas eléctricas, etcétera. “In itinere” pueden ser colisiones de tránsito, caídas por tropiezos, o golpes, mordeduras de animales, etcétera.
En Argentina la encargada de proteger al trabajador accidentado es la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) donde deberá hacerse la denuncia del accidente por parte del empleador o del propio trabajador. Será la ART la que se encargue de las prestaciones dinerarias y en especie (medicamentos, asistencia médica, ortopedia, rehabilitación y gastos de sepelio). El empleador sólo responde en caso de haber obrado con dolo, aunque los tribunales han aceptado que puede ser demandado civilmente, considerando que la irresponsabilidad que le otorga la ley es inconstitucional.
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador gozará del pago de su sueldo por tres meses si su antigüedad laboral fuera de hasta 5 años y del pago de 6 meses si su antigüedad fuera mayor. Estos períodos se duplican en caso de tener cargas de familia.
Ejemplos: «Tuve un accidente de trabajo, cuando me corté un dedo, con la cortadora de fiambres, mientras despachaba a un cliente» o «El obrero tuvo un accidente laboral al caer de un andamio».
Por supuesto, los accidentes de trabajo también pueden sucederle a un trabajador autónomo, pero, en este caso, los riesgos correrán por su exclusiva cuenta.
Fingermann, H. (27 de septiembre de 2009). Concepto de accidente de trabajo. Deconceptos.com. Actualizado el 12 de mayo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/accidente-de-trabajo
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