Concepto de acción penal
La acción en sentido jurídico es el medio en que se pone en movimiento, actúa, el órgano judicial competente, para dirimir cuestiones privadas (acción civil) o juzgar un delito, arribando a una sentencia absolutoria o condenatoria, siendo este último el objetivo de la acción penal, que inicia el proceso en caso de comisión de figuras delictivas.
La acción en el proceso penal tiene características diferenciadas en virtud del bien jurídico atacado. Es por ello que el proceso penal puede ser iniciado por iniciativa pública, no siendo requisito que se presente a accionar un particular (salvo en los dependientes de instancia privada) para la averiguación e investigación de delitos que afecten a la comunidad en su conjunto, independientemente del perjuicio causado a la víctima, pues no sería comprensible esperar que los familiares de la víctima de un homicidio ejercieran la acción para poder averiguar sobre el mismo. La acción pública dependiente de instancia privada requiere denuncia o querella del ofendido para poner en marcha la persecución, no siendo suficiente la mera noticia, y una vez promovida esa instancia la investigación y la acusación corresponden al Ministerio Fiscal. Se diferencia de la acción privada, cuyo avance depende del impulso personal del perjudicado.
Esto es, que para la etapa investigativa sumarial no se necesita acción, pero sí para juzgar y castigar, lo que ocurre en la etapa de juzgamiento donde actúa como acusador en los delitos de acción pública el Ministerio Fiscal. Hay otros delitos llamados de acción privada donde ni siquiera se investiga si no hay acción del perjudicado, que debe ejercerla en forma personal, ya que solo a él le afecta, por ejemplo la acción por calumnias e injurias, que puede ser ejercida por sus parientes directos si el ofendido ha fallecido.
La acción debe fundarse en el derecho, poseer un interés actual y contener una pretensión punitiva, contra el o los autores del ilícito en forma indivisible (alcanza a todos los partícipes). El Juez debe limitarse a resolver en su sentencia lo planeado en la acción, que es irrevocable, en los delitos de acción pública. La acción penal se extingue por prescripción conforme a los plazos legales, por muerte del imputado, por amnistía y por cosa juzgada, y en delitos de acción privada por el perdón o desistimiento válidamente otorgados. Declarada una de estas causas, el órgano jurisdiccional debe ordenar el archivo o el sobreseimiento según el estado del proceso.
Fingermann, H. (5 de septiembre de 2012). Concepto de acción penal. Deconceptos.com. Actualizado el 21 de enero de 2026. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/accion-penal
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