Concepto de acción civil
La acción civil es la que posibilita la jurisdicción, pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues están en juego intereses particulares, a diferencia de lo que sucede con la acción penal. La acción civil es un poder del actor (sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero.
A pesar de defender intereses privados, la acción civil es pública, pues integra el Derecho Procesal, que a su vez integra el Derecho Público, al intervenir un Juez en la resolución del conflicto, como representante del poder estatal.
Frente a la acción que abre el proceso civil con la presentación de la demanda del actor, el demandado tiene el derecho de oponerse a ella, para defenderse, negando los hechos o invocando excepciones.
El Juez debe resolver la cuestión en la sentencia, dentro de los límites de lo peticionado en la acción.
Se diferencia de la acción penal, además de depender de un particular que la inicie, en que es transferible; puede dividirse (o sea, ir en contra de alguno o algunos responsables y no de todos), es revocable, y susceptible de llegarse a un acuerdo. Si no se impulsa el proceso, puede provocarse la caducidad de la instancia y el archivo de las actuaciones.
Las acciones civiles pueden clasificarse en reales (se refieren a derechos reales, como por ejemplo la ejecución de una hipoteca) y en personales (obligaciones, por ejemplo el incumplimiento de un contrato).
Fingermann, H. (5 de septiembre de 2012). Concepto de acción civil. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/accion-civil
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