Concepto de estado civil
Se denomina estado civil a la situación personal en que se encuentra o no una persona física en relación a otra, con quien se crean lazos jurídicamente reconocidos sin que sea su pariente, constituyendo con ella una institución familiar, y adquiriendo derechos y deberes al respecto.
El estado civil puede ser el de casado, si la persona celebró matrimonio ante las autoridades legalmente establecidas al efecto por cada Estado, con otro individuo de distinto sexo, o del mismo, en países que lo permiten, naciendo a partir de este hecho la sociedad conyugal; o puede tenerse el estado de soltero si aún no se contrajo matrimonio; o el de viudo, si su cónyuge falleció. En este caso si el viudo o viuda contrae nuevo matrimonio, su estado civil será el de casado en segundas nupcias.
El estado civil de divorciado se adquiere cuando se ha disuelto el vínculo matrimonial por sentencia judicial, ya sea que el divorcio se haya producido de común acuerdo o por culpa de uno de los cónyuges. En Argentina, se diferencia el estado civil de separado del de divorciado vincularmente, pues solo el segundo permite contraer nuevo matrimonio.
El estado civil de concubino, tiene diferentes efectos legales de acuerdo al país de que se trate, y su legislación al respecto. Así, en algunos, se permite registrar esa condición, y tiene efectos similares al matrimonio; mientras en otros, como en Argentina, tiene efectos limitados, por ejemplo para adquirir derecho a pensión, o ingresar a la obra social de su pareja, y requiere ser probado con testigos un tiempo mínimo de convivencia.
Fingermann, H. (23 de diciembre de 2010). Concepto de estado civil. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/estado-civil
Concepto siguiente >> |