Concepto de acreencia
La palabra acreencia, está formada por las siguientes raíces latinas: el prefijo de aproximación, “ad”, el verbo “credere” en el sentido de creer o confiar, y el sufijo, que indica calidad de agente, “entia”.
Una acreencia, es aquel saldo en dinero, que tiene derecho a reclamar un acreedor, a aquel que se ha comprometido, o está obligado forzosamente para con él; constituido, por ello, en su deudor. Es sinónimo de crédito.
Un deudor puede haber establecido su vínculo obligacional, con prestación en dinero, a través de un acuerdo o contrato, por ejemplo, por haber celebrado una compraventa, por la que se comprometió a abonar un cierto precio, o por haber contratado un empleado o un técnico o un profesional, a cambio de un sueldo o de pago de honorarios; o haber sido condenado en juicio a pagar una multa, o daños y perjuicios, o tener una deuda alimentaria con respecto a sus parientes, etcétera. Esto le genera a su acreedor, una acreencia.
Quien tiene una acreencia, puede o no, estar dotado de una acción, que le permite recurrir ante la justicia, en caso de que el deudor no le pague de modo voluntario. Esto va a depender de si existen medios probatorios de la acreencia, y si es legalmente exigible, ya sea por su objeto, o por el tiempo que haya pasado desde que se hizo exigible; ya que, si se trata, por ejemplo, de dinero que se prestó en confianza, sin estar respaldado por ningún documento, será difícil comprobar la acreencia. Tampoco puede ser exigible una acreencia basada en objetos ilícitos o no permitidos; como el que gana una apuesta de juego clandestino; o si pasó el tempo de prescripción, sin que el acreedor haya hecho reclamo fehaciente, que la interrumpa.
Ejemplos de uso: “La empresa que dirijo tiene muchas acreencias, pero el índice de morosidad es muy alto, así que gestionaremos la cobranza, primero, de modo extrajudicial, y, si es infructuoso, demandaremos judicialmente”, “Tengo una acreencia avalada por un Pagaré, así que puedo exigirla a través de un juicio ejecutivo”, “Le hice una apuesta a mi primo, y se la gané, pero el dinero prometido nunca me lo dio, y esa acreencia no puede ser demandada en los tribunales” o “Por medio de una transacción, llegué a un arreglo con mi deudor, y preferí renunciar parcialmente a mi acreencia, con tal de cobrarla”.
En Chile, recibe el nombre de acreencia, al dinero que permanece depositado en las entidades bancarias, a nombre de clientes, que no lo han retirado, por motivos diversos.
Fingermann, H. (9 de agosto de 2021). Concepto de acreencia. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/acreencia
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