Concepto de adjudicación

Etimológicamente proviene del latín “adjudicare” y significa atribuir a alguien la propiedad o autoría de una cosa o hecho. En el primer caso sería por ejemplo cuando decimos “pago el precio y se adjudicó sobre el auto el derecho de propiedad”; en el segundo “le adjudicaron la autoría del delito de robo”.

La adjudicación puede ser de hecho o de derecho. En el primer sentido alguien puede adjudicarse una cosa para sí, tomar posesión de ella, independientemente de tener un título legal sobre ella, como en el caso del ladrón, o el que dice ser autor de un escrito y en realidad lo plagió. En el segundo, hay un justo título que acredita que alguien se adjudique algo para sí, que puede ser una compraventa, una herencia, una donación, etcétera. Pueden adjudicarse cosas materiales como una casa o un auto, o inmateriales, como una victoria, un premio o la fama.

En el antiguo Derecho Romano la “adjudicatio” era un modo de adquirir el dominio del Derecho Civil, que solo tenían los ciudadanos romanos, que recibían la propiedad de algo luego de la división de la cosa en común hecha por un Juez, en general en virtud de una herencia. Actualmente también integra el proceso de partición de bienes sucesorios, y es el modo por el cual la parte indivisa y abstracta de cada comunero se transforma en una cosa real y tangible, de propiedad exclusiva de cada adjudicatario.

En Derecho Administrativo la adjudicación de un contrato, ya sea en forma directa o por licitación pública o privada; es la fase por la cual luego de la preselección de candidatos, la administración elige con quien va a celebrar un determinado contrato, que puede ser una persona física o jurídica. Son contrataciones regidas en general por el derecho público (como la concesión de un servicio público), aunque con algunas excepciones, como cuando se hace un contrato de arrendamiento.

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Fingermann, H. (15 de noviembre de 2009). Concepto de adjudicación. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/adjudicacion

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