Concepto de locación
Del latín “locatio” significa alquiler, llamándola los antiguos romanos “locatio conductio”. “Locator” o locador, es quien entrega el uso de una cosa de su propiedad a otro, y ese otro, es el conductor o locatario, que por el uso de esa cosa debe abonar una suma de dinero. Es un contrato que surte sus efectos desde que las partes prestan su conformidad, por eso se denomina contrato consensual. Los estudiosos del Derecho Romano sistematizaron en tres las clases de locación, aunque en realidad los romanos las regularon juntas.
La “locatio conductio rei” es lo que hoy llamamos locación de cosas, y es la definición que ya dimos, o sea, la entrega de una cosa para su uso a cambio de un precio, transmitiendo de ella solo la tenencia, lo que significa que el locatario reconoce en otra persona la propiedad de la cosa de la que él dispone, temporariamente, en su uso y goce.
La “locatio conductio operarum” es la locación de servicios, que implica una obligación de hacer por parte del locatario hacia el locador, teniendo derecho a cobrar por sus servicios si lo hizo diligentemente aún si no se alcanzaran los resultados esperados. Ejemplos: la contratación de servicios de un médico, de un abogado o de un albañil.
En la “locatio conductio operis” o locación de obra, el que paga el precio es el locador y es locatario quien efectúa la obra, que en este caso debe concluirse a satisfacción del locador para poder reclamar el precio. Son ejemplos de locación de obra los trabajos de un pintor de cuadros, o de un escultor, o los planos de un arquitecto.
Fingermann, H. (8 de septiembre de 2009). Concepto de locación. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/locacion
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