Concepto de adulterio

Concepto de adulterioLa palabra adulterio reconoce su origen etimológico, en el latín “adulterium”, vocablo integrado por “ad” que denota aproximación, y por “alter” que significa “otro”. A su vez proviene de “adulterare” que puede traducirse como contaminar algo, corromperlo o cambiarle su esencia.

El concepto de adulterio como hoy lo entendemos, o sea, como mantener relaciones sexuales fuera del lazo del matrimonio, fue sufriendo, junto a la religión y las costumbres, un cambio importante, acentuado en los últimos tiempos, lo que ha sido receptado en la legislación.

Entre los atenienses el adulterio era solo cometido por la mujer casada; pues según enseñaba Demóstenes la esposa servía al hombre para originar su descendencia, pero sin embargo estaba aceptado que el marido pudiera tener otras mujeres para su placer, ya sea en forma permanente u ocasional.

En Roma la mujer casada poseía un status mejor que en Atenas, pero al igual que allí, era adúltera si tenía relaciones con otro hombre estando casada, y el hombre lo será, si mantiene vínculo carnal con una mujer casada, pues el honor del otro hombre y la pureza de la descendencia de otra familia podía mancillarse, asignándole un hijo de otro padre. En el antiguo matrimonio cum manu, estando sometida la mujer a la manus de su esposo, o del padre de éste si viviera, se le imponía una pena privada por ello, que debía ser aprobada por el concilio doméstico (por otros hechos de faltas de conducta también). No debe por ello creerse que en Roma el hombre podía cometer adulterio impunemente, ambos cónyuges debían guardarse fidelidad, pues para ambos existían sanciones de tipo económicas como privar a la mujer adúltera de todo o parte de su dote; y al marido se le confiscaban sus bienes, siempre con la diferenciación de lo que se consideraba adulterio para cada uno de ellos. También recibían castigos aflictivos.

En Roma podía cesar el matrimonio por repudio (decisión de una de los cónyuges) o por común acuerdo (divorcio) siendo hasta la época del Imperio muy común la relajación de las costumbres y el adulterio, que era difícil de comprobar pues no se sabía en qué momento había terminado el vínculo matrimonial. Con Augusto se dictó la ley Iulia de adulteriis que exigió formalidades para que el repudio fuera fehaciente. El divorcio luego de Justiniano y por influencia cristiana debía responder a causas, una de ellas era el adulterio de la mujer. Sin embargo para que la mujer pudiera alegarlo contra el marido, éste debía tener a la concubina viviendo en la casa familiar.

En las religiones monoteístas el adulterio es considerado un grave delito contra la Ley Divina. En los países islámicos, con gran influencia religiosa en la política, se castiga gravemente a los adúlteros, pues el Corán así lo decide, para ambos cónyuges a diferencia de la Biblia cristiana que solo condena a la mujer adúltera, salvo que el engaño del hombre fuera con la mujer de otro.

La religión también tuvo gran influencia en las legislaciones de los estados modernos occidentales, que durante muchos años lo tuvo legislado como figura delictiva. Por ejemplo en España fue un delito hasta 1978 y en Argentina hasta 1995. Países como Puerto Rico y Nicaragua todavía lo consideran un delito. En Puerto Rico es un delito menor y se castiga a ambos cónyuges y también a sus amantes aunque sean solteros (art. 116). En Nicaragua comete adulterio la mujer casada que yace con un hombre distinto a su marido, y ese amante sabe que la mujer es casada (art. 211) y el marido solo si tiene manceba que viva en la casa familiar (art. 216). Otros casos curiosos para esta época son, entre otros, el Código Penal uruguayo que considera como eximente de la responsabilidad penal, a criterio del juez, que el marido o la mujer golpeen o maten a su cónyuge si lo han encontrado con otra persona manteniendo relaciones sexuales. Otro es el Código Penal de Venezuela, que en su artículo 423 considera como atenuantes para el homicidio y lesiones (dice textualmente “no incurrirán en las penas comunes”) el caso de que el marido sorprenda a su mujer con un amante, la recíproca no está contemplada.

En lo civil en la mayoría de los países el adulterio es causal de divorcio.

Citar este artículo

Fingermann, H. (11 de marzo de 2014). Concepto de adulterio. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/adulterio

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