Concepto de aval

Es un término propio del Derecho Cambiario, que según algunos autores quiere decir “abajo” aludiendo a la firma del avalista que se coloca al pie del documento (aunque también se puede colocar en otro lugar del documento, en el anverso, o añadirse por separado) garantizando personal y solidariamente, el pago del capital e intereses, generalmente contenidos en una letra de cambio o en otros títulos crediticios, que deben tener validez formal.

El aval brinda garantía escrita a la persona señalada en el documento como avalado, y si no dice nada al respecto el avalista responde por el librador.

La firma en el documento se tiene dada por aval si no se especifica que el tercero firmó por otro motivo, aunque generalmente se coloca la expresión “por aval”.

El compromiso adquirido por el avalista es unilateral, ya no es necesario que el acreedor lo acepte. Cuando el avalista es una entidad bancaria, se denomina aval bancario, respondiendo el banco por su cliente. Es además una obligación abstracta, pues no debe probarse la causa que motivó al aval para que surja su compromiso de pago, que es de índole estrictamente comercial, y no puede ser condicional.

Las excepciones que puede oponer el avalado, no pueden ser utilizadas por el avalista, ante el reclamo del acreedor.

En el lenguaje corriente se usa la palabra aval para respaldar la gestión de una persona o sus afirmaciones, por parte de un tercero. Por ejemplo: “el Presidente avaló la gestión de sus ministros”, o “La maestro avaló el reclamo de sus alumnos ante la Dirección de la escuela”.

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Fingermann, H. (8 de agosto de 2009). Concepto de aval. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/aval

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