Concepto de complicidad

Concepto de complicidadLa complicidad alude a aquellas personas que tienen en común la calidad de ser cómplices, palabra que procede etimológicamente del latín “complicis” vinculada a su vez con el verbo “complecti” integrado por el prefijo “con” que indica reunión o cooperación y por “plectere” en el sentido de “trenzar”. La complicidad entonces se refiere a vínculos entrelazados que crean entre los cómplices un entramado interno que los une en cuanto a objetivos y responsabilidades comunes.

Tener complicidad con alguien significa unirse, aliarse, proyectar en común, cubrirse en los desaciertos y apoyarse, lo que sucede en muchos vínculos como los filiales, los de pareja, los fraternos, los de amistad, etcétera. Ejemplos: “Sentí en la complicidad de tu mirada que no revelarías nuestro secreto” o “Los hermanos idearon una trampa en complicidad con su padre para que la madre no descubriera que no asistieron a clase”. En la complicidad hay algo secreto y pactos de alianza que solo se comparte entre los cómplices.

Lo que hemos expuesto es la noción inocente de la complicidad. Sin embargo, en el Derecho Penal ser cómplice de un delito lo involucra para ser juzgado y castigado, con iguales penas o menores a las del autor, según el grado de participación mayor o menor que tuvieron en el hecho ilícito. Por ejemplo: En un asesinato, el autor es el que efectuó el disparo, pero son sus cómplices los que colaboraron con él, ya sea porque lo acompañaron, o porque le facilitaron el arma o la fuga. En el Código Penal argentino (artículo 45) se establece idéntica responsabilidad y por ende la misma pena para todos los que tomen parte en el hecho delictivo, ya sea el autor o autores y aquellos que le prestaron colaboración sin la cual no hubiera podido cometerse (cómplices necesarios) y los que hubieran determinado a que se cometa. En el artículo 46 la pena se reduce de un tercio a la mitad para aquellos cuya complicidad no sea relevante y los que ayuden luego del hecho.

El Código Penal español en su artículo 27 otorga responsabilidad criminal por delitos y faltas a los autores y a sus cómplices. El artículo 28 a los cómplices necesarios los considera autores (los que inducen a ejecutar el delito y los que cooperan de tal modo que de lo contrario no se hubiera llevado a cabo). Los cómplices, según el artículo 29 son el resto de los que brindaron ayuda con actos anteriores o simultáneos.

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Fingermann, H. (25 de agosto de 2015). Concepto de complicidad. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/complicidad

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