Concepto de curatela

Del latín “curator” quiere decir cuidador. Es una institución creada por el Derecho para proteger y administrar la persona y los bienes de aquellos incapaces que no lo son por regla general, como sucede en la tutela, que incluye a todos los menores de edad sin padres, sino por situaciones excepcionales, ya que siendo mayores, deberían poseer capacidad de obrar, pero no cuentan con ella, por ciertas circunstancias de hecho particulares.

En la Antigua Roma se designaba curador a los dementes, a los mentecatos o disminuidos mentales, a los sordomudos que no sabían darse a entender por escrito, a los pródigos, a las personas por nacer sin pater, a la herencia yacente, o sea la que aún carece de dueño, etcétera. La curatela de los menores varones que ya se reputaban capaces por haber cumplido los 14 años de edad, y hasta los 25 años, fue una posibilidad que tuvieron estas personas para que se les designe un curador para que les brinde autorización o consenso a sus negocios jurídicos y que tuvieran validez, ya que como podían ser revocados si el menor alegaba que habían abusado de su inexperiencia, nadie quería celebrar con ellos negocios jurídicos.

Según la legislación argentina se le aplican las normas referidas a la tutela, y se nombra curador a los dementes y al sordo mudo que no pueda comunicarse por escrito; a las personas por nacer cuando hubieran obtenido bienes por vía de sucesión o donación; a los pródigos; y a los interdictos por embriaguez habitual o por uso indebido de estupefacientes; y mientras dura su condena, a los condenados por más de tres años a penas privativas de libertad. También se aplica en ciertos casos la curatela, a los bienes sin dueño.

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Fingermann, H. (15 de agosto de 2009). Concepto de curatela. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/curatela

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