Concepto de medida cautelar

Una medida cautelar es una institución propia del Derecho Procesal, pues es ordenada por los jueces para impedir que el proceso judicial se vea entorpecido en su desarrollo o en sus consecuencias, para que los efectos de la sentencia no sean ilusorios y puedan efectivizarse. Se llaman cautelares pues tienen fines preventivos o precautorios, para salvaguardar el supuesto derecho que podría corresponderle al actor, si su demanda es atendida y juzgada como válida y legítima.

Las medidas precautorias, están contenidos en las leyes procedimentales de cada Estado, pudiendo variar de una legislación a otra, pero siempre son pasajeras, pues una vez acabado el peligro que se aduce, o pasado el tiempo de la prescripción, la medida cesa. Puede solicitarse una o más medidas cautelares, y el demandado puede pedir que se sustituya la medida cautelar pedida por el actor, por otra que él ofrezca. No pueden dictarse sin oír a la parte demandada y el actor solicitante debe dar caución en caso de que su pedido sea inmotivado, por los perjuicios que puede ocasionar.

Pueden dictarse por el Juez de oficio o a pedido de parte, antes o durante el proceso judicial, con una explicación fundada de cuál es la medida que se peticiona, la ley en que se fundamenta y el por qué. Por ejemplo, el embargo preventivo de los bienes del deudor (muebles o inmuebles) es una medida precautoria, que puede pedir el acreedor, que importa que se impida que el deudor pueda venderlos o donarlos durante el tiempo que dure la sustanciación de la causa, pues, de lo contrario, una vez obtenida la sentencia condenatoria, el acreedor no encontraría bienes sobre los cuales poder hacer valer su derecho.

En el caso del secuestro judicial, el objeto del litigio (que puede ser un mueble o un inmueble) es sustraído de manos de quien lo posee, para quedar a disposición del Juez, a efectos de salvaguardarlo provisoriamente hasta que quede firme la sentencia que determine a quien le pertenece en propiedad. La diferencia con el embrago es que, en éste, los bienes son paralizados, para que, en caso de que el demandado condenado no cumpla con su obligación en el tiempo establecido, esos bienes, se rematen, y el actor cobre de lo recaudado con su venta, mientras que en el secuestro, el bien secuestrado, es, en sí mismo, el objeto materia de conflicto.

Otra medida precautoria, es la prohibición de innovar, que intenta mantener la situación de hecho existente, mientras dura el juicio, por ejemplo, que un inmueble que está desocupado continúe en ese estado, o que una cosa, no sea destruida.

Una medida cautelar, dentro del proceso penal, es la prisión preventiva, que se toma cuando hay riesgos de que el imputado estando en libertad, aproveche para fugarse, o de otra manera, entorpezca la investigación. Es excepcional, pues se priva al imputado de su libertad, provisoriamente, hasta que se dicte la sentencia, que si es condenatoria, no afecta al reo, ya que el tiempo en que estuvo en prisión preventiva, se le computará como tiempo cumplido de condena, pero, si es absolutoria, le causará un gran daño.

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Fingermann, H. (25 de agosto de 2022). Concepto de medida cautelar. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/medida-cautelar

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