Concepto de pensión
Se designa con la palabra pensión, etimológicamente derivada del latín “pensionis”, al dinero que se impone sobre una finca en concepto de canon o renta por el hospedaje, llamándose así a la propia casa destinada a alojar personas en calidad de huéspedes. Usualmente se dan en pensión piezas dentro de una casa de familia a cambio de una suma de dinero abonada en períodos regulares (quincenal, mensual o anual).En hotelería se conoce como pensión o casa de huéspedes, a aquel servicio de alojamiento, muy empleado en Francia, Italia y España, de inferior categoría que un hotel e incluso que un hostal es un tradicional establecimiento de hostelería de menor categoría que el hostal y el hotel, típico en España, Francia e Itali, que brinda la posibilidad de pernoctar allí y desayunar.
En el sistema hotelero en general, se denomina media pensión al servicio de hospedaje que se acompaña con el derecho a desayuno y a una comida (almuerzo o cena), mientras que pensión completa incluye el desayuno, el almuerzo y la cena.
Ejemplos: «le contraté a mi hijo una pension en casa de familia, para que le sirva de vivienda mientras cursa sus estudios fuera de casa» o «No tengo dinero para alquilar un hotel o un apartamento así que iré a vivir a una pensión».
En otro sentido, es el dinero que `protege a aquellas personas que se encuentran en riesgo social ya sea por ser anciano y no quedar comprendido en el sistema de jubilaciones, o porque falleció el cónyuge jubilado y el haber pasa al viudo como pensión, o por haber perdido el trabajo o sufrido un accidente laboral. Como vemos se diferencia de la jubilación (aunque en algunos lugares se toma a ambos términos como sinónimos, llamando a las jubilaciones pensiones contributivas) en que en ésta se han realizado aportes por parte del trabajador que le dan ese derecho que resulta de una correspondencia (aunque no exacta) entre lo aportado y lo recibido, mientras en la pensión el motivo no es una contraprestación sino la de contribuir equitativa y solidariamente a ayudar a aquellos en situación de riesgo, en general a cargo del Estado.
El sistema integrado previsional argentino, regulado por la ley 26.425 diferencia en su artículo 4, entre jubilación ordinaria (por cese laboral cumpliendo los requisitos de edad y años de servicios), retiro por invalidez (antes de cumplir los requisitos de edad y servicios pero estando incapacitado para seguir desempeñándose en el trabajo) y pensión por fallecimiento del cónyuge, trabajador o jubilado.
En el ámnito del Derecho Privado, una pensión es el aporte mensual, que debe ingresar el cónyuge que no está a cargo de la tenencia de los hijos menores o mayores cn discapacidad, para contribuir con su sustento. Es proporcional a los ingresos del aportante.
Fingermann, H. (22 de agosto de 2011). Concepto de pensión. Deconceptos.com. Actualizado el 5 de octubre de 2022. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/pension
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