Concepto de concubinato
El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son personas que conviven haciendo vida marital pero no se hallan unidos en matrimonio. En algunos países se inscribe esta situación en un registro como constancia de la unión. En los que no existe ese registro, se debe probar con testigos.
Fue reconocido el concubinato por el derecho romano pues en esta cultura personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos de los dos elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato solo poseía el primero.
Con la adopción del cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un sacramento. En el siglo IX se prohibió el concubinato.
El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y en la actualidad se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como la posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de vida, gozar de la obra social del concubino y el derecho a pensión en caso de muerte del concubino, requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se reducen si la pareja hubiera procreado.
Fingermann, H. (2 de marzo de 2010). Concepto de concubinato. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/concubinato
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